Auto Supremo AS/0553/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0553/2017-RRC

Fecha: 14-Jul-2017

12)La congruencia es un principio que debe ser valorado, porque la autoridad judicial tiene el


11)Por lo expuesto, con relación a las causales deducidas por la recurrente para el recurso de casación y nulidad, debe considerarse que por el principio de especificidad y trascendencia que subyace al instituto procesal de la nulidad y casación, que se encuentra previsto en la disposición procesal contenida en el art. 309 del CPP de 1972 aplicable al caso de autos, ningún trámite ni acto judicial en materia penal puede ser declarado nulo, si la nulidad no estuviere formalmente prevista en la ley y causare agravio; a este efecto, los arts. 297 y 298 del mismo cuerpo procesal, establecen de manera expresa las causales de nulidad y casación, siendo evidente que los extremos deducidos por los recurrentes, no constituyen ninguna de éstas.

12)La congruencia es un principio que debe ser valorado, porque la autoridad judicial tiene el deber de resolver el proceso con estricta aplicación a los hechos expresados en la resolución, debe tener congruencia con el hecho, debe estar fundamentado y motivado en los hechos históricos investigados durante el proceso, que tienen que ser concretados en la resolución; al respecto se tienen las Sentencias Constitucionales 0387/2012-R de 22 de junio y 1619/2010-R de 15 de octubre, ambas que establecieron que en ámbito procesal, este principio debe ser entendido como: “la estricta correspondencia que deber existir entre lo peticionado y lo resuelto”