Auto Supremo AS/0553/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0553/2017-RRC

Fecha: 14-Jul-2017

7)Tal cual ocurre en el presente caso; por cuanto, para entender los efectos de la


7)Tal cual ocurre en el presente caso; por cuanto, para entender los efectos de la Sentencia penal y civil, se tiene lo expresado por el art. 180 del CPP de 1972, en sentido de que la sentencia ejecutoriada en juicio, civil, comercial o administrativo no producirá el efecto de cosa juzgada en lo penal: “La sentencia ejecutoriada en juicio penal que llegare a establecer la existencia del hecho y la responsabilidad del acusado, pasara por cosa juzgada en cuanto a la acción civil emergente para la reparación de los daños y perjuicios, no sólo respecto del acusado, sino del tercero civilmente responsable” (sic)