Auto Supremo AS/0553/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0553/2017-RRC

Fecha: 14-Jul-2017

Agrega que la excepción de cosa juzgada, procede cuando a través de una demanda posterior,


Agrega que la excepción de cosa juzgada, procede cuando a través de una demanda posterior, se pretende un nuevo pronunciamiento sobre una cuestión resuelta anteriormente con carácter firme en otro litigio, constituyendo un medio de asegurar la inmutabilidad de tal decisión y evitar el dictado de una nueva sentencia, eventualmente contradictoria. Abarca: “…no sólo los planteos alegados efectivamente en el proceso, sino también aquellos que debieron ser articulados y no lo fueron, es decir, no sólo lo aducido sino lo aducible o mejor aún, lo que debió aducirse, ese es el punto que hemos visto en todas estas audiencias de calificación de daños civiles que todo lo oído y escuchado ya había sido resuelto por otro juez y en otras instancias…” (sic)