Auto Supremo AS/0553/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0553/2017-RRC

Fecha: 14-Jul-2017

En ese orden, sostiene ocho años atrás que el 9 de febrero de 2004, Jesús


En ese orden, sostiene ocho años atrás que el 9 de febrero de 2004, Jesús Gutiérrez Parra planteó una acción ejecutiva en base al mismo documento (Contrato Privado de Préstamo) por la suma de $us. 100.000, causa que radicó en el Juzgado Séptimo de Partido ordinario, en la cual se dictó un Auto intimatorio contra Roberto Isaac Núñez Méndez, Cristina Viviana Seiwald de Núñez e Isaac Faustino Núñez Hurtado; la Sentencia de 4 de octubre de 2004, ordenando que se pague con los bienes embargados la suma de $us. 124.000 y el Auto de Vista de 3 de junio de 2005 que confirmó el fallo de mérito. En consecuencia, existe una Resolución pronunciada en forma expresa sobre el documento de préstamo de dinero, que sirvió como base para instaurar la acción penal, existiendo identidad de los sujetos procesales, tanto en la acción ejecutiva como en el presente proceso penal, que se inició por parte de Jesús Gutiérrez Parra como demandante y Roberto Isaac Núñez Méndez, Cristina Viviana Seiwald de Núñez e Isaac Faustino Núñez Hurtado como demandados, el objeto del mismo es el cumplimiento del contrato de préstamo de dinero suscrito entre dichas partes y la causa se refiere al pago de $us. 124.000. Lo que demuestra la existencia de cosa juzgada en el proceso de calificación de daños civiles