Auto Supremo AS/0553/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0553/2017-RRC

Fecha: 14-Jul-2017

como deudor principal e Isaac Faustino Núñez Hurtado y Viviana Seiwald de Núñez en calidad


2) Sostiene que la Sentencia contiene defectos descritos en el art. 330 incs. 2), 4) y 7) del CPP.1972, dado que el Juez de la causa, “…no ha tomado aspectos fundamentales, de la ley…” (sic), lo que se puede confirmar por su lectura en la Sentencia de daños civiles, cuando se evidencia que su persona jamás conoció ningún trato en materia comercial, civil, administrativa ni de otra índole con Manuel Jesús Gutiérrez Parra, prueba de ello es que en sus dos memoriales presentados y concretamente en el que cursa de fs. 4215 a 4321, específicamente en la fs. 4215 vta., en su punto III denominado Pruebas de Cargo A) Documentales, sobre el contrato de préstamo de dinero de 19 de febrero de 1999, se establece que se suscribió en favor de su hermano Roberto Isaac Núñez Méndez; así también, relata en su Punto A.1.2 que existe una firma con garantía en favor de su hermano, por parte de su padre Isaac Faustino Núñez Hurtado, más una letra de cambio, donde se constituye como codeudora Cristina Viviana Seiwald de Núñez, ex esposa de su hermano Roberto Isaac Núñez Méndez, pero en ninguno de los documentos o garantías a que hace alusión la parte civil, demuestra que su persona participó en las firmas y contenido del documento, que es base de la actual solicitud de calificación de daños civiles.

3) Afirma que existió inobservancia de normas civiles sustantivas en la valoración de pruebas; por cuanto, con relación a la suma líquida establecida por el art. 330 inc. 4) del CPP de 1972, se puede determinar que el monto pretendido por el acusador, como es $us. 679.532.- es exagerado, dado que la base del documento privado de préstamo es de $us. 100.000.- que suscribieron el demandante Manuel Jesús Gutiérrez Parra con Roberto Isaac Núñez Méndez,


como deudor principal e Isaac Faustino Núñez Hurtado y Viviana Seiwald de Núñez en calidad de garantes. Más la liquidación realizada por la parte civil no obedece a medios financieros ni económicos de banco y aunque no se está frente a un juicio ejecutivo o coactivo, sino de posibles daños emergentes del delito, la comisión fija, el interés convencional y la multa reducida por la parte civil, abultan en la caudalosa y fantasmagórica suma de $us. 679.532.- que pretende cobrar la parte civil, de la cual el Juez inferior disminuyó de dicha suma Bs. 20.000.-, con lo que queda demostrada su parcialidad con el actor