4)Afirma que de acuerdo a los antecedentes que cursan en el cuaderno procesal, Isaac Faustino
Además de la prueba ofrecida y señalada, el demandante presentó planilla de liquidación cuyo monto asciende a $us. 679.532.-, que no fue refutada por la parte contraria ni brindada prueba alguna, limitándose los abogados de los demandados a señalar la existencia de un proceso ejecutivo que tiene como elemento probatorio, el documento de préstamo de dinero, mencionando que entre sus fundamentos, señala que el querellante ya tuviera satisfecha su demanda de resarcimiento civil, por lo que constituye una demanda civil que se tramitó por vía separada, expresan que los daños civiles ya han sido establecidos en el proceso ejecutivo, aunque reconocen que no fueron cancelados.
2)De la revisión del cuaderno procesal, se tiene que se notificó con la Sentencia a la parte demandada el 29 de enero de 2015, a los procesados Cristina Seiwald de Núñez, Isaac Faustino Núñez Hurtado, Carlos Alberto Núñez Méndez, el 23 de febrero de 2015 y el Juez señaló audiencia de lectura de Sentencia de Calificación de Responsabilidad Civil, calificando la responsabilidad civil en las sumas de $us. 622.380.- y Bs. 11.600.-, que deberían ser canceladas por los sentenciados y demandados Roberto Isaac Núñez Méndez, Vivian Cristina Seiwald de Núñez, Isaac Faustino Núñez Hurtado y Carlos Alberto Núñez Méndez, emergente de los delitos de Estafa y Alzamiento de Bienes o Falencia Civil, a favor de Manuel Jesús Gutiérrez Parra, en el término de noventa días a partir de su legal notificación con la Sentencia.
Sentencia de Calificación de Responsabilidad Civil 01/2015, que fue apelada por los acusados Isaac Faustino Núñez Hurtado, Carlos Alberto Núñez Méndez, solicitando la revocatoria de la Resolución impugnada, por existir cosa juzgada sobre la temática, ante la existencia de un proceso incoado por el demandante ante el Juzgado Séptimo de Partido ordinario, en el que se dictó un Auto intimatorio que fue recurrido de apelación, dictándose el Auto de Vista de 3 de junio de 2005, que confirmó la Sentencia de primer grado.
3)Alega que de las causales deducidas por los recurrentes para el recurso de casación, es menester señalar que el art. 4 del CPP de 1972, prevé que de la comisión de todo delito, emergen dos acciones: la penal y la civil; la acción penal, para la averiguación del hecho, su juzgamiento y la imposición de una pena o medida de seguridad; y la responsabilidad civil, para la reparación de los daños.
4)Afirma que de acuerdo a los antecedentes que cursan en el cuaderno procesal, Isaac Faustino Núñez Hurtado fue declarado autor y culpable del delito de Alzamiento de Bienes y Falencia Civil, imponiendo la pena de tres años de reclusión y que Carlos Alberto Núñez Méndez, fue declarado autor del mismo delito en grado de complicidad, estableciendo la pena de tres años de reclusión, emitido por el Juzgado Primero de Partido en lo Penal Liquidador de la ciudad de Santa Cruz
- Por memoriales presentados el 13 y el 16, ambos de enero de 2017, cursantes de
- I.1. Antecedentes
- De los memoriales de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- 3)Afirma que el Juez liquidador a tiempo de dar lectura a la Sentencia de daños
- 5)Afirma que dicho criterio, ha sido mantenido por los Vocales por haber sido condenado por
- I
- 1)Señala que su representado, fue sindicado por un delito (Estafa) que jamás cometió, pues a
- 2)Alega que la Sala Penal se limitó a copiar el memorial de solicitud de calificación
- Agrega que la excepción de cosa juzgada, procede cuando a través de una demanda posterior,
- En ese orden, sostiene ocho años atrás que el 9 de febrero de 2004, Jesús
- Alega que de esa manera, demostró la existencia de una excepción de cosa juzgada, oponiendo
- Núñez Méndez como deudor principal, e Isaac Faustino Núñez y Viviana Seiwald de Núñez en
- I.1.2. Petitorio
- A lo que, agrega el recurrente Isaac Faustino Núñez Hurtado, que en cuanto a su
- I.2. Requerimiento Fiscal
- Radicada la causa en este Tribunal, cumpliendo lo dispuesto por el art
- 4)Afirma que de acuerdo a los antecedentes que cursan en el cuaderno procesal, Isaac Faustino
- bienes, después de realizado el juicio correspondiente
- 6)En el caso de autos, siendo el presente delito de acción pública, la parte demandante
- 7)Tal cual ocurre en el presente caso; por cuanto, para entender los efectos de la
- 9)De acuerdo a la jurisprudencia emanada por la Corte Suprema de Justicia, quedó establecido que
- 10)Se debe considerar lo fundamentado por el Auto Supremo 381/2014-RRC de 8 de agosto de
- 12)La congruencia es un principio que debe ser valorado, porque la autoridad judicial tiene el
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se concluye lo siguiente
- Como resultado directo de la Sentencia condenatoria 31/2004, pronunciada dentro del proceso penal por los
- Una vez concluido el proceso penal y adquirida ejecutoria la Sentencia de mérito, el acusador
- 3)Ninguno de los demandados ofreció prueba, respecto de la planilla de gastos presentados por el
- 4)Los abogados de los demandados en la audiencia, relataron la existencia de un proceso ejecutivo
- 5)Fundamenta que el origen de los ilícitos penales se encuentra en el contrato privado de
- 7)En ese sentido, los demandados Roberto Isaac Núñez Méndez, Viviana Cristina Seiwald de Núñez, Isaac
- 8)Respecto a que existiría un proceso civil ejecutivo emergente del documento privado de préstamo de
- 9)En consecuencia, en aplicación de lo preceptuado por los arts
- II.2. De las apelaciones
- 1)La Sentencia recurrida, contiene una serie de defectos descritos en el art
- 2)Arguye que en cuanto a la suma líquida establecida por el art
- 3)Denuncia que el Juez se limitó a copiar el memorial de solicitud de calificación de
- 4)Señala que por su parte, interpuso excepción de cosa juzgada como contestación a la demanda
- Y el imputado Carlos Alberto Núñez Méndez
- como deudor principal e Isaac Faustino Núñez Hurtado y Viviana Seiwald de Núñez en calidad
- 4) Finaliza manifestando, que al haber sido condenado por complicidad en el delito de
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- ii)La responsabilidad emergente de la comisión de un delito debe necesariamente abarcar la reparación de
- Con la finalidad de verificar la inobservancia o el quebrantamiento de las formas procesales prescritas,
- En consecuencia, en revisión de la Resolución dictada por el Tribunal de alzada, corresponde dilucidar
- III.1.El recurso de casación en el Código de Procedimiento Penal de 1972
- Los requisitos que otorgan viabilidad al recurso de casación se encuentran prescritos en los arts
- Asimismo, el art
- Consecuentemente, de las normas legales glosadas precedentemente es posible concluir que, a efectos de la
- III.2. Análisis del contenido de los recursos de casación formulados
- III.2.1. Del recurso de Carlos Alberto Núñez Méndez
- Con relación al motivo analizado, corresponde señalar que de conformidad a los requisitos descritos por
- En el presente motivo, el recurrente denuncia que el Auto de Vista contraviene lo preceptuado
- En el segundo motivo, se sostiene que el Auto de Vista es incongruente, por dos
- En el tercer motivo, afirma el impugnante que el Juez liquidador a tiempo de dar
- Previamente, corresponde señalar que la labor de este Tribunal Supremo de Justicia se encuentra restringida
- contrario atendió a la exagerada calificación de $us
- Con relación al motivo ahora analizado, pese a que se denuncia que el Auto de
- Motivos suficientes que implican el análisis del presente motivo, al haberse explicado adecuadamente las razones
- Para completar el marco teórico, al que se subsumirá el caso concreto, debe precisarse el
- La doctrina distingue la cosa juzgada material, de la cosa juzgada formal
- Concordante con lo señalado, el art
- recurrente, el fallo de mérito determinó condenarlo por el delito de Alzamiento de Bienes o
- En consecuencia, las cuestiones alegadas por Carlos Alberto Núñez Méndez, impugnan determinaciones inmodificables asumidas en
- En ese orden, se tiene que la afirmación del recurrente en sentido que los Vocales
- Cabe resaltar que el último argumento expuesto en su memorial de recurso en el presente
- III.2.2. Del recurso presentado por Fernando Pedriel en representación legal de Isaac Faustino Núñez Hurtado
- En el segundo motivo, se alega que la Sala Penal se limitó a copiar el
- calificación de daños civiles, hubiera presentado una excepción de cosa juzgada, al existir un proceso
- De lo señalado, no es posible desentrañar cuál sería el agravio en concreto, cometido por
- Asimismo, cabe resaltar que de la redacción del motivo, se evidencia que la vinculatoriedad de
- En el tercer motivo denuncia la inobservancia del art
- Con relación al motivo ahora analizado, pese a que en el mismo se denuncia que
- En cuanto a lo denunciado en la segunda parte del motivo, relativo a que los
- Tampoco explica los motivos por los cuáles considera que el Tribunal de alzada, habría omitido
- En consecuencia, el evidente incumplimiento de los requisitos exigidos por el art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
