Auto Supremo AS/0553/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0553/2017-RRC

Fecha: 14-Jul-2017

4)Afirma que de acuerdo a los antecedentes que cursan en el cuaderno procesal, Isaac Faustino


Además de la prueba ofrecida y señalada, el demandante presentó planilla de liquidación cuyo monto asciende a $us. 679.532.-, que no fue refutada por la parte contraria ni brindada prueba alguna, limitándose los abogados de los demandados a señalar la existencia de un proceso ejecutivo que tiene como elemento probatorio, el documento de préstamo de dinero, mencionando que entre sus fundamentos, señala que el querellante ya tuviera satisfecha su demanda de resarcimiento civil, por lo que constituye una demanda civil que se tramitó por vía separada, expresan que los daños civiles ya han sido establecidos en el proceso ejecutivo, aunque reconocen que no fueron cancelados.

2)De la revisión del cuaderno procesal, se tiene que se notificó con la Sentencia a la parte demandada el 29 de enero de 2015, a los procesados Cristina Seiwald de Núñez, Isaac Faustino Núñez Hurtado, Carlos Alberto Núñez Méndez, el 23 de febrero de 2015 y el Juez señaló audiencia de lectura de Sentencia de Calificación de Responsabilidad Civil, calificando la responsabilidad civil en las sumas de $us. 622.380.- y Bs. 11.600.-, que deberían ser canceladas por los sentenciados y demandados Roberto Isaac Núñez Méndez, Vivian Cristina Seiwald de Núñez, Isaac Faustino Núñez Hurtado y Carlos Alberto Núñez Méndez, emergente de los delitos de Estafa y Alzamiento de Bienes o Falencia Civil, a favor de Manuel Jesús Gutiérrez Parra, en el término de noventa días a partir de su legal notificación con la Sentencia.

Sentencia de Calificación de Responsabilidad Civil 01/2015, que fue apelada por los acusados Isaac Faustino Núñez Hurtado, Carlos Alberto Núñez Méndez, solicitando la revocatoria de la Resolución impugnada, por existir cosa juzgada sobre la temática, ante la existencia de un proceso incoado por el demandante ante el Juzgado Séptimo de Partido ordinario, en el que se dictó un Auto intimatorio que fue recurrido de apelación, dictándose el Auto de Vista de 3 de junio de 2005, que confirmó la Sentencia de primer grado.

3)Alega que de las causales deducidas por los recurrentes para el recurso de casación, es menester señalar que el art. 4 del CPP de 1972, prevé que de la comisión de todo delito, emergen dos acciones: la penal y la civil; la acción penal, para la averiguación del hecho, su juzgamiento y la imposición de una pena o medida de seguridad; y la responsabilidad civil, para la reparación de los daños.

4)Afirma que de acuerdo a los antecedentes que cursan en el cuaderno procesal, Isaac Faustino Núñez Hurtado fue declarado autor y culpable del delito de Alzamiento de Bienes y Falencia Civil, imponiendo la pena de tres años de reclusión y que Carlos Alberto Núñez Méndez, fue declarado autor del mismo delito en grado de complicidad, estableciendo la pena de tres años de reclusión, emitido por el Juzgado Primero de Partido en lo Penal Liquidador de la ciudad de Santa Cruz