Auto Supremo AS/0553/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0553/2017-RRC

Fecha: 14-Jul-2017

En cuanto a lo denunciado en la segunda parte del motivo, relativo a que los


En cuanto a lo denunciado en la segunda parte del motivo, relativo a que los Vocales hubieran mantenido el mismo criterio que la Sentencia, sin tener presente que el proceso debió haberse ventilado en el ámbito civil y no en el penal; se evidencia que el recurrente, no expresa cuál fue la ley o leyes procesales cuya inobservancia impugna, o las sustantivas o de fondo cuya violación se acusa, tan solo hace referencia al art. 253 inc. 1) de las normas civiles sustantivas en la valoración de las pruebas; empero, con relación a la misma, no cumple con la labor de previsión del motivo del recurso; puesto que, respecto al Auto de Vista se señala que éste habría mantenido el mismo criterio de la Sentencia, que hubiera calificado los daños civiles o responsabilidad civil en un monto “caudaloso y fantasmagórico”; empero, no identifica los motivos por los que considera que el monto calculado en Sentencia y ratificado en el Auto de Vista, resultaría ser irracional y no obedecería a medios financieros y económicos de banco; entre ellos, la comisión fija el interés convencional y la multa reducida. Extremos que no resultan ser un simple formalismo exigido por el art. 301 del CPP de 1972; pues al contrario, son insumos necesarios para su análisis a tiempo de la revisión de fondo; puesto que, su omisión impide a este Tribunal contar con los instrumentos necesarios para emitir un criterio jurídico