Auto Supremo AS/0553/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0553/2017-RRC

Fecha: 14-Jul-2017

En el tercer motivo, afirma el impugnante que el Juez liquidador a tiempo de dar

De lo expuesto, es preciso señalar a la parte recurrente, que si bien cumplió con la precisión o exposición de los motivos del recurso, como sería la incongruencia, al haber en el Tercer Considerando cometido el error en la cita del delito y de la pena impuesta, además de no haberse dado respuesta a su pedido de nueva tasación; sin embargo, no cita ninguna norma procesal cuya inobservancia se impugna ni una sustantiva o de fondo cuya violación se acuse por uno y otro motivo; requisito legal indispensable comprendido en el art. 301 del CPP de 1972, como tampoco indica en qué consiste el quebrantamiento de las primeras y la violación de las segundas, incumpliendo lo preceptuado por el precitado artículo.

En el tercer motivo, afirma el impugnante que el Juez liquidador a tiempo de dar lectura a la Sentencia de daños civiles, confirmó que su persona jamás había conocido a Manuel Jesús Gutiérrez Parra, como que tampoco realizó ningún trato en materia comercial, civil, administrativa ni de otra índole con el precitado, tan solo firmó el Contrato de Préstamo de Dinero de 19 de febrero de 1999 en calidad de garante en favor de su hermano, por parte de su padre, así como una letra de cambio en la que se constituye como codeudora Cristina Viviana Seiwald de Núñez