Auto Supremo AS/0553/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0553/2017-RRC

Fecha: 14-Jul-2017

En ese orden, se tiene que la afirmación del recurrente en sentido que los Vocales


En ese orden, se tiene que la afirmación del recurrente en sentido que los Vocales mantuvieron el mismo criterio que la fase inferior, al haberlo condenado por complicidad en el delito de Falencia Civil y que por esa razón, debe responder por los daños civiles, en la misma medida que todos los codemandados; es un extremo que no puede ser atendido, en el presente proceso, que se circunscribe únicamente a la calificación de la responsabilidad civil, que emerge directamente de la decisión asumida por la Sentencia ejecutoriada dentro del proceso penal; y por tanto, resulta ser irrevisable desde el punto de vista legal. En consecuencia, no es posible tampoco atender favorablemente la denuncia de que la igualdad dispuesta en el pago de los daños civiles del recurrente con relación a los demás imputados, implique quebrantamiento con las normas civiles denunciadas, como son los arts. 523, 450 y 453 del CC y menos lo señalado en sentido que el juicio debió ventilarse en el ámbito civil y no en el penal, como ocurrió en los hechos; puesto que, ese también resulta ser un tema ejecutoriado emergente de la sentencia penal