Auto Supremo AS/0553/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0553/2017-RRC

Fecha: 14-Jul-2017

Con relación al motivo ahora analizado, pese a que en el mismo se denuncia que


Asimismo señala que con dicho accionar, los Vocales mantuvieron el mismo criterio asumido por el Juzgador, señalando que por haber sido condenado por complicidad en el delito de Falencia Civil, debe responder de los daños civiles, de la misma manera que los demás codemandados, sin tener presente que la demanda debe desarrollarse en el ámbito civil y no en el penal, omitiendo aplicar una norma determinada de derecho material necesaria para la solución del conflicto, errando en la elección de dicha norma así como en el proceso de establecer la relación de semejanza o de diferencia que existe entre el caso particular concreto, jurídicamente calificado y la hipótesis de la norma.

Con relación al motivo ahora analizado, pese a que en el mismo se denuncia que el Auto de Vista no tomó en cuenta el monto líquido que señala el art. 330 inc. 4) del CPP de 1972, cuya normativa dispone que la sentencia será pronunciada en audiencia pública y comprenderá: inc. 4) El monto líquido de los daños que comprendiere la reparación y el de los perjuicios a indemnizarse; no se explica las razones por las cuáles se realiza tal afirmación; es decir, de qué modo la Resolución de alzada omitió tomar en cuenta lo preceptuado por el art. 330 inc. 4) del CPP de 1972, referido al monto líquido de los daños que comprendiere la reparación y el de los perjuicios a indemnizarse; no siendo suficiente pretender fundamentar dicho extremo, señalando que se hubiera atendido a la exagerada calificación que pretendía el querellante y que ello constituiría un “insulto a la razón”, afirmaciones que no constituyen de ninguna manera el cumplimiento de lo preceptuado por el art. 301 del CPP de 1972; pues en ese caso, si bien se cita la ley procesal cuya inobservancia se denuncia; por las razones anotadas, no se cumple con la labor de precisión del motivo y menos con el señalamiento del quebrantamiento de la ley procesal violada