Auto Supremo AS/0553/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0553/2017-RRC

Fecha: 14-Jul-2017

Concordante con lo señalado, el art


En el caso concreto, debe aclararse que al tratarse el presente proceso de la ejecución civil y de las cuestiones emergentes del proceso penal, el cual deviene de la ejecutoria de una sentencia condenatoria, son aplicables las previsiones contenidas en el art. 327 del CPP de 1972, de modo que el ofendido; y en su caso, el actor civil o simplemente damnificado, o el fiscal, pedirán al Juez que hubiere pronunciado el fallo, proceda a la calificación y ejecución de la responsabilidad civil; petición junto a la cual se podrán proponer las pruebas de cargo, así como presentar las de descargo en la audiencia señalada para dicho efecto, verificativo oral que concluirá con el pronunciamiento de la sentencia, en el mismo acto o dentro de los tres días siguientes.

Concordante con lo señalado, el art. 332 del CPP de 1972 estipula que una vez calificado el monto de la responsabilidad que debe cancelar el condenado, el Juez establecerá la indemnización con los bienes que en el curso de la acción penal, hubiesen sido ofrecidos en calidad de fianza para la concesión de la libertad provisional