Auto Supremo AS/0553/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0553/2017-RRC

Fecha: 14-Jul-2017

Con relación al motivo ahora analizado, pese a que se denuncia que el Auto de


Con relación al motivo ahora analizado, pese a que se denuncia que el Auto de Vista, no tomó en cuenta el monto líquido que señala el art. 330 inc. 4) del CPP de 1972, cuya normativa dispone que la sentencia será pronunciada en audiencia pública y comprenderá: inc. 4) El monto líquido de los daños que comprendiere la reparación y el de los perjuicios a indemnizarse; no se explica de manera razonable, cuáles los motivos que fundan tal afirmación; es decir, de qué modo la Resolución de alzada omitió lo preceptuado por el art. 330 inc. 4) del CPP de 1972, referido al monto líquido de los daños que comprendiere la reparación y el de los perjuicios a indemnizarse; no siendo suficiente alegar que se hubiera atendido a la exagerada calificación que pretendía el querellante y que ello constituiría un “insulto a la razón”, afirmaciones que no constituyen de ninguna manera el cumplimiento de lo preceptuado por el art. 301 del CPP de 1972; pues en ese caso, si bien se cita la ley procesal cuya inobservancia se denuncia, por las razones anotadas, no se cumple con la labor de precisión del motivo y menos con el señalamiento de cuál el quebrantamiento de la ley procesal alegada como vulnerada