Auto Supremo AS/0553/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0553/2017-RRC

Fecha: 14-Jul-2017

Motivos suficientes que implican el análisis del presente motivo, al haberse explicado adecuadamente las razones


En el quinto motivo, se alega que el criterio sobre la fijación del monto ha sido mantenido por los Vocales, pese a que su persona fue condenada por complicidad en el delito de Falencia Civil; y sin embargo, debe responder por los daños civiles, en la misma cantidad que los demás codemandados, extremo que desconocería y quebrantaría lo prescrito por el art. 523 del CC con relación con los arts. 450 y 453 del mismo cuerpo legal; y por ende, el juicio debió desarrollarse en materia civil y no penal, responsabilizándolo por una obligación que nunca contrajo con el querellante.

Motivos suficientes que implican el análisis del presente motivo, al haberse explicado adecuadamente las razones por las que considera que el Auto de Vista vulneró los arts. 523, 450 y 453 del CC, manteniendo el mismo criterio que la Sentencia, provocándole la misma responsabilidad de los demás codemandados, pese a haber sido condenado por complicidad en el delito de Falencia Civil, cumpliendo de esa forma en la demostración de un posible quebrantamiento de las leyes procesales cuya inobservancia se demanda; es así, que ingresando al análisis de este motivo y a efectos de contextualizar adecuadamente el agravio denunciado, resulta necesario revisar las previsiones legales civiles demandadas por el recurrente, como normas sustantivas o de fondo, acusadas como violadas por el Auto de Vista, a saber:

El art. 450 del CC dispone que: “Hay contrato cuando dos o más personas se ponen de acuerdo para constituir, modificar o extinguir entre sí una relación jurídica”. Por su parte el art. 453 del mismo cuerpo legal, prevé que “El consentimiento puede ser expreso o tácito. Es expreso si se manifiesta verbalmente o por escrito o por signos inequívocos; tácito, si resulta presumible de ciertos hechos o actos” y el art. 523 del estipula que: “Los contratos no tienen efectos sino entre las partes contratantes y no dañan ni aprovechan a un tercero, sino en los casos previstos por ley”