Auto Supremo AS/0553/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0553/2017-RRC

Fecha: 14-Jul-2017

3)Afirma que el Juez liquidador a tiempo de dar lectura a la Sentencia de daños


1)Denuncia que la Resolución impugnada, contraviene lo preceptuado en los arts. 253 inc. 1) del Código de Procedimiento Civil antiguo, con relación al art. 330 incs. 2), 4) y 7) del Código de Procedimiento Penal de 1972 (CPP de 1972) e infringe el principio de legalidad de la administración pública al justificar la Sentencia, pese a que la misma no observó lo previsto por el art. 331 del CPP.1972; y por tanto, también contiene una serie de defectos descritos en el art. 330 incs. 2), 4) y 7) del CPP.1972. “Los vocales de la sala penal tercera no han tomado aspectos fundamentales de esa ley” (sic).

2)Sostiene que la Resolución de alzada es incongruente, puesto que: a) En su Tercer Considerando, señala que fue sentenciado a cinco años por el delito de Estafa, cuando fue injustamente condenado por Alzamiento de Bienes o Falencia Civil a tres años, situación que está extinguida porque se sometió a la suspensión condicional de la pena y hasta la fecha se viene cumpliendo la misma; y, b) No se refiere al pedido de nueva tasación realizado por su parte, cuando debió haberlo hecho; puesto que, en el segundo considerando se hizo mención a dicho extremo, lo que denota incongruencia entre la parte considerativa y la resolutiva, infringiendo el debido proceso.

3)Afirma que el Juez liquidador a tiempo de dar lectura a la Sentencia de daños civiles, confirmó que su persona jamás conoció a Manuel Jesús Gutiérrez Parra, como que tampoco realizó ningún trato en materia comercial, civil, administrativa ni de otra índole con el precitado; lo que se demuestra de las pruebas cursantes de fs. 4298 a 4314, del memorial de fs. 4215 a fs. 4321 en especial a fs. 4215 vta. en su punto III denominado: Pruebas de Cargo A) Documentales, sobre el Contrato de Préstamo de Dinero de 19 de febrero de 1999, el cual establece que el trato se realizó a favor de su hermano Roberto Isaac Núñez Méndez. Así también, relata en su Punto A.1.2 que existe una firma con garantía en favor de su hermano, por parte de su padre Isaac Faustino Núñez Hurtado, más una letra de cambio, donde se constituye como co-deudora Cristina Viviana Seiwald de Núñez, ex esposa de su hermano Roberto Isaac Núñez Méndez, pero en ninguno de los documentos o garantías a que hace alusión la parte civil, demuestra que su persona participó en las firmas y contenido del documento que es base de la actual solicitud de calificación de daños civiles