Auto Supremo AS/0553/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0553/2017-RRC

Fecha: 14-Jul-2017

2)Arguye que en cuanto a la suma líquida establecida por el art


2)Arguye que en cuanto a la suma líquida establecida por el art. 330 inc. 4) del CPP de 1972, se puede determinar que la suma pretendida por el acusador, como es $us. 679.532.- es exagerada, dado que la base del documento privado de préstamo es de $us. 100.000.- que suscribieron el demandante Manuel Jesús Gutiérrez Parra con Roberto Isaac Núñez Méndez, como deudor principal e Isaac Faustino Núñez Hurtado y Viviana Seiwald de Núñez en calidad de garantes. Más la liquidación realizada por la parte civil no obedece a medios financieros ni económicos de banco y aunque no se está frente a un juicio ejecutivo o coactivo, sino de posibles daños emergentes del delito, la comisión fija, el interés convencional y la multa reducida por la parte civil, abultan en la caudalosa y fantasmagórica suma de $us. 679.532.- que pretende cobrar la parte civil, de la cual el Juez inferior disminuyó de dicha suma Bs. 20.000.-, con lo que queda demostrada su parcialidad con el actor