Auto Supremo AS/0553/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0553/2017-RRC

Fecha: 14-Jul-2017

De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se concluye lo siguiente


13)Por lo tanto, queda claro que conforme dispone el art. 296 del CPP de 1972, el recurso de nulidad o casación procederá: 1.- En los casos de inobservancia o quebrantamiento de las formas procesales prescritas bajo pena de nulidad, para la tramitación de la causa o para la expedición del fallo; y, 2.- En los casos de violación de la ley sustantiva de la decisión de la causa. Es decir, el recurrente cuando cree que el Auto de Vista recurrido incide en alguna de las especies de infracción sea violación, quebrantamiento, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley, en el recurso de casación debe acusar y fundamentar tal infracción, además de citar con términos claros, concretos y precisos la Sentencia o Auto recurrido, su folio dentro del expediente, la ley o leyes violadas o aplicación falsa o errónea y especificar en qué consiste la violación quebrantamiento, falsedad o error, ya que se trate de recurso de nulidad o de casación o de ambos; en tal sentido, los recursos de casación interpuestos por ambos recurrentes, carecen de sustento legal. En ese contexto, al no haberse determinado por los recurrentes con precisión cuál el derecho fundamental vulnerado y cuál el agravio ocasionado, los recursos interpuestos, devienen en infundados.

II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se concluye lo siguiente:


II.1. De la Sentencia