Auto Supremo AS/0553/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0553/2017-RRC

Fecha: 14-Jul-2017

La doctrina distingue la cosa juzgada material, de la cosa juzgada formal


La doctrina distingue la cosa juzgada material, de la cosa juzgada formal. La segunda hace que no se pueda volver a revisar la decisión adoptada mediante fallo ejecutoriado dentro del mismo proceso y por los mismos hechos y fundamentos que motivaron tal resolución, mientras que la primera, también conocida como cosa juzgada sustancial, implica la absoluta inmutabilidad de la sentencia en firme, no ya dentro de un proceso determinado, sino ante cualquier otro proceso y en relación con cualquier motivo o fundamento; pues a ella se accede por el agotamiento de todas las posibilidades procesales y supone por tanto, que la actividad jurisdiccional del Estado se desplegó íntegramente en relación con la materia debatida