Auto Supremo AS/0553/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0553/2017-RRC

Fecha: 14-Jul-2017

9)De acuerdo a la jurisprudencia emanada por la Corte Suprema de Justicia, quedó establecido que


8)Por lo cual, la parte recurrente no fundamenta ni demuestra, lo previsto en los arts. 296 y 297 inc. 7) del CPP, además se debe tener en cuenta que el Código de Procedimiento Penal, tiene por finalidad regular la actividad procesal; en cuyo trámite, pueden presentarse dos tipos de defectos: absolutos y relativos; en el caso, los recurrentes solicitan la nulidad de obrados, pero dicha petición no puede derivar sólo del quebrantamiento de la forma, pues es necesario que el mismo hubiera afectado los derechos de alguna de las partes y que la misma habría demostrado el agravio a efectos de solicitar la anulación del acto denunciado de ilegal.

9)De acuerdo a la jurisprudencia emanada por la Corte Suprema de Justicia, quedó establecido que se deben especificar claramente los motivos de nulidad o los de casación invocados en el recurso, lo contario implica la improcedencia del recurso. Así el Auto Supremo 401 de 15 de octubre de 2002, establece que: “El recurso de casación por ser una nueva demanda de puro derecho, para su admisión debe ser interpuesto en términos claros, con cita de leyes violadas o aplicadas erróneamente, especificando en qué consiste el error o la violación y si el recurso de casación es en el fondo o en la forma o en ambos, especificaciones que deben hacerse precisamente en el recurso”, premisa consolidada en el Auto Supremo 193/2013