Auto Supremo AS/0553/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0553/2017-RRC

Fecha: 14-Jul-2017

4)Señala que por su parte, interpuso excepción de cosa juzgada como contestación a la demanda


4)Señala que por su parte, interpuso excepción de cosa juzgada como contestación a la demanda de calificación de daños civiles, dado que hace aproximadamente ocho años atrás el 9 de febrero de 2004, el mismo acusador particular planteó una acción ejecutiva en base al mismo documento, causa que radicó en el Juzgado Séptimo de Partido ordinario, en la cual se dictó un Auto intimatorio contra Roberto Isaac Núñez Méndez, Cristina Viviana Seiwald de Núñez y su representado; así como la Sentencia de 4 de octubre de 2004, que ordenó se pague con bienes embargados la suma de $us. 124.000.-; fallo que recurrido de apelación, mereció el Auto de Vista de 3 de junio de 2005, que confirmó la Sentencia impugnada. Por tanto, en dicho Juzgado existe una resolución pronunciada en forma expresa sobre el mismo documento, que sirvió de base para instaurar la acción penal, existiendo identidad de sujetos procesales, tanto en la acción ejecutiva como en el proceso penal, como son Jesús Gutiérrez Parra como demandante y Roberto Isaac Núñez Méndez, Cristina Viviana Seiwald de Núñez e Isaac Núñez Méndez como demandados, el objeto es el cumplimiento del contrato de préstamo de dinero suscrito entre ambas partes y la causa es la misma, se refiere a pago de $us. 124.000. Extremos que demuestran la existencia de cosa juzgada en el proceso de calificación de daños civiles sobre proceso, razón por la cual opuso excepción de cosa juzgada, art. 336 inc. 7) en relación a los arts. 515 inc. 1) del CPC, en relación directa con el 514 del mismo cuerpo legal