Auto Supremo AS/0553/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0553/2017-RRC

Fecha: 14-Jul-2017

En el segundo motivo, se sostiene que el Auto de Vista es incongruente, por dos


De la relación expuesta por el recurrente, no es posible determinar expresamente, cuáles son los motivos en los que funda su recurso y que éstos, estén directamente vinculados con la norma infringida; puesto que, la simple mención de que el art. 253 inc. 1) del CPC antiguo, habría sido contravencionado por haberse justificado la Sentencia, no resulta un motivo válido y menos idóneo que permita a este Tribunal avizorar de qué forma el Auto de Vista hubiera inobservado el art. 301 del CPP de 1972, al no habérsele dotado de los insumos mínimos necesarios que permitan un análisis o examen del motivo; al contrario, se ingresa en una imprecisión al señalar que el fallo impugnado transgredió lo preceptuado por el art. 330 incs. 2), 4) y 7) del CPP.1972, cuando ellos se refieren en exclusivo al contenido de la Sentencia.

En el segundo motivo, se sostiene que el Auto de Vista es incongruente, por dos razones: a) En su tercer considerando señala que fue sentenciado a cinco años por el delito de Estafa, cuando su persona fue injustamente condenada por Alzamiento de Bienes o Falencia Civil a tres años, situación que alega fue extinguida, porque se sometió a la suspensión condicional de la pena; y, b) No se refiere al pedido de nueva tasación realizado por su parte, cuando debió haberlo hecho; puesto que, en el segundo considerando se hizo mención a dicho extremo, lo que denota incongruencia entre la parte considerativa y la resolutiva, infringiendo el debido proceso