ii)La responsabilidad emergente de la comisión de un delito debe necesariamente abarcar la reparación de
Radicada la causa ante la Sala Penal Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, resolvió el fondo de los recursos de apelación formulados por los demandados, emitiendo el Auto de Vista impugnado, confirmando la Sentencia de acuerdo a los siguientes argumentos:
i)Toda persona responsable penalmente, lo es también civilmente; y por consiguiente, está obligada a reparar los daños materiales y morales causados por su delito, la responsabilidad civil comprende el daño emergente y el lucro cesante; el daño emergente consiste en el menoscabo que hubiera sufrido el ofendido, tanto en sus bienes como en su persona, así como en su honorabilidad, el lucro cesante consiste en las utilidades o ganancias que hubiera dejado de percibir durante el tiempo de su impedimento o incapacidad, que puede ser permanente o definitivo o bien temporal en casos de lesiones, sabemos que el mayor triunfo del sentenciado no es satisfacer el daño causado y es por esta razón que al iniciarse el juicio oral, se ordena la anotación preventiva de la querella o de la acusación particular y del auto de admisión en el Registro de Derechos Reales, anotación que implica un gravamen sobre todos los bienes del imputado o hipoteca judicial, la cual subsiste hasta que preste una fianza real que garantice los daños civiles emergentes del delito.
ii)La responsabilidad emergente de la comisión de un delito debe necesariamente abarcar la reparación de los daños civiles, que comprenden también los perjuicios materiales y morales causados al agraviado; es decir, la responsabilidad civil implica todo lo enumerado en el art. 91 del CP; es así que, de la revisión de los datos del proceso, se llega a establecer que en un procedimiento o juicio oral, el recurrente Isaac Faustino Núñez Hurtado, fue condenado a cumplir la pena de tres años de reclusión por el delito de Alzamiento de Bienes o Falencia Civil; y, Carlos Alberto Núñez Méndez, a la pena de cinco años por el delito de Estafa, cuya Sentencia fue confirmada en todas sus instancias, quedando completamente ejecutoriada a la fecha; por lo que se llega a determinar que en el caso, ninguno de los sentenciados ofreció prueba alguna sobre la planilla de gastos que presentó el querellante y solamente se limitaron a manifestar que el querellante, ya tiene satisfechos los daños civiles, resultando que el origen de la acción penal se verifica con el contrato privado de préstamo de dinero, en el cual el ciudadano Roberto Isaac Núñez Méndez recibió en sus manos la suma de $us. 100.000.- dinero que fue entregado por Manuel Jesús Gutiérrez Parra y los garantes solidarios, mancomunados e indivisibles fueron Isaac Faustino Núñez Hurtado y Viviana Cristina Seiwald de Núñez; por lo que si bien es cierto que en la vía civil, ya se llevó a cabo un proceso de reparación de daños civiles; sin embargo, deben sujetarse al imperio de los arts. 4, 16 y 180 del CPP de 1972, que otorgan plenas facultades al Juez en materia penal para calificar la responsabilidad civil sobre el proceso penal concluido, estando demostrados claramente los gastos y daños civiles
- Por memoriales presentados el 13 y el 16, ambos de enero de 2017, cursantes de
- I.1. Antecedentes
- De los memoriales de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- 3)Afirma que el Juez liquidador a tiempo de dar lectura a la Sentencia de daños
- 5)Afirma que dicho criterio, ha sido mantenido por los Vocales por haber sido condenado por
- I
- 1)Señala que su representado, fue sindicado por un delito (Estafa) que jamás cometió, pues a
- 2)Alega que la Sala Penal se limitó a copiar el memorial de solicitud de calificación
- Agrega que la excepción de cosa juzgada, procede cuando a través de una demanda posterior,
- En ese orden, sostiene ocho años atrás que el 9 de febrero de 2004, Jesús
- Alega que de esa manera, demostró la existencia de una excepción de cosa juzgada, oponiendo
- Núñez Méndez como deudor principal, e Isaac Faustino Núñez y Viviana Seiwald de Núñez en
- I.1.2. Petitorio
- A lo que, agrega el recurrente Isaac Faustino Núñez Hurtado, que en cuanto a su
- I.2. Requerimiento Fiscal
- Radicada la causa en este Tribunal, cumpliendo lo dispuesto por el art
- 4)Afirma que de acuerdo a los antecedentes que cursan en el cuaderno procesal, Isaac Faustino
- bienes, después de realizado el juicio correspondiente
- 6)En el caso de autos, siendo el presente delito de acción pública, la parte demandante
- 7)Tal cual ocurre en el presente caso; por cuanto, para entender los efectos de la
- 9)De acuerdo a la jurisprudencia emanada por la Corte Suprema de Justicia, quedó establecido que
- 10)Se debe considerar lo fundamentado por el Auto Supremo 381/2014-RRC de 8 de agosto de
- 12)La congruencia es un principio que debe ser valorado, porque la autoridad judicial tiene el
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se concluye lo siguiente
- Como resultado directo de la Sentencia condenatoria 31/2004, pronunciada dentro del proceso penal por los
- Una vez concluido el proceso penal y adquirida ejecutoria la Sentencia de mérito, el acusador
- 3)Ninguno de los demandados ofreció prueba, respecto de la planilla de gastos presentados por el
- 4)Los abogados de los demandados en la audiencia, relataron la existencia de un proceso ejecutivo
- 5)Fundamenta que el origen de los ilícitos penales se encuentra en el contrato privado de
- 7)En ese sentido, los demandados Roberto Isaac Núñez Méndez, Viviana Cristina Seiwald de Núñez, Isaac
- 8)Respecto a que existiría un proceso civil ejecutivo emergente del documento privado de préstamo de
- 9)En consecuencia, en aplicación de lo preceptuado por los arts
- II.2. De las apelaciones
- 1)La Sentencia recurrida, contiene una serie de defectos descritos en el art
- 2)Arguye que en cuanto a la suma líquida establecida por el art
- 3)Denuncia que el Juez se limitó a copiar el memorial de solicitud de calificación de
- 4)Señala que por su parte, interpuso excepción de cosa juzgada como contestación a la demanda
- Y el imputado Carlos Alberto Núñez Méndez
- como deudor principal e Isaac Faustino Núñez Hurtado y Viviana Seiwald de Núñez en calidad
- 4) Finaliza manifestando, que al haber sido condenado por complicidad en el delito de
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- ii)La responsabilidad emergente de la comisión de un delito debe necesariamente abarcar la reparación de
- Con la finalidad de verificar la inobservancia o el quebrantamiento de las formas procesales prescritas,
- En consecuencia, en revisión de la Resolución dictada por el Tribunal de alzada, corresponde dilucidar
- III.1.El recurso de casación en el Código de Procedimiento Penal de 1972
- Los requisitos que otorgan viabilidad al recurso de casación se encuentran prescritos en los arts
- Asimismo, el art
- Consecuentemente, de las normas legales glosadas precedentemente es posible concluir que, a efectos de la
- III.2. Análisis del contenido de los recursos de casación formulados
- III.2.1. Del recurso de Carlos Alberto Núñez Méndez
- Con relación al motivo analizado, corresponde señalar que de conformidad a los requisitos descritos por
- En el presente motivo, el recurrente denuncia que el Auto de Vista contraviene lo preceptuado
- En el segundo motivo, se sostiene que el Auto de Vista es incongruente, por dos
- En el tercer motivo, afirma el impugnante que el Juez liquidador a tiempo de dar
- Previamente, corresponde señalar que la labor de este Tribunal Supremo de Justicia se encuentra restringida
- contrario atendió a la exagerada calificación de $us
- Con relación al motivo ahora analizado, pese a que se denuncia que el Auto de
- Motivos suficientes que implican el análisis del presente motivo, al haberse explicado adecuadamente las razones
- Para completar el marco teórico, al que se subsumirá el caso concreto, debe precisarse el
- La doctrina distingue la cosa juzgada material, de la cosa juzgada formal
- Concordante con lo señalado, el art
- recurrente, el fallo de mérito determinó condenarlo por el delito de Alzamiento de Bienes o
- En consecuencia, las cuestiones alegadas por Carlos Alberto Núñez Méndez, impugnan determinaciones inmodificables asumidas en
- En ese orden, se tiene que la afirmación del recurrente en sentido que los Vocales
- Cabe resaltar que el último argumento expuesto en su memorial de recurso en el presente
- III.2.2. Del recurso presentado por Fernando Pedriel en representación legal de Isaac Faustino Núñez Hurtado
- En el segundo motivo, se alega que la Sala Penal se limitó a copiar el
- calificación de daños civiles, hubiera presentado una excepción de cosa juzgada, al existir un proceso
- De lo señalado, no es posible desentrañar cuál sería el agravio en concreto, cometido por
- Asimismo, cabe resaltar que de la redacción del motivo, se evidencia que la vinculatoriedad de
- En el tercer motivo denuncia la inobservancia del art
- Con relación al motivo ahora analizado, pese a que en el mismo se denuncia que
- En cuanto a lo denunciado en la segunda parte del motivo, relativo a que los
- Tampoco explica los motivos por los cuáles considera que el Tribunal de alzada, habría omitido
- En consecuencia, el evidente incumplimiento de los requisitos exigidos por el art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
