Auto Supremo AS/0553/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0553/2017-RRC

Fecha: 14-Jul-2017

En consecuencia, en revisión de la Resolución dictada por el Tribunal de alzada, corresponde dilucidar




En cuanto a Carlos Alberto Núñez Méndez, relativos a que: 1) El Auto de Vista contraviene lo preceptuado por los arts. 253 inc. 1) con relación al 330 incs. 2), 4) y 7) del CPP de 1972 al justificar la Sentencia, pese a que ésta no observó lo previsto por el art. 331 del citado cuerpo legal; 2) El Auto de Vista es incongruente; dado que de un lado, sostiene erróneamente que fue condenado a cinco años por el delito de Estafa; y de otro lado, no se refiere a su pedido de nueva tasación, infringiendo el debido proceso; 3) No se demostró que tuviera una relación comercial, civil, administrativa ni de otra índole con el querellante; 4) El Auto de Vista no tomó en cuenta el monto señalado por el art. 330 inc. 4) del CPP de 1972; y, 5) Los Vocales mantuvieron el criterio de condenarlo por complicidad en el delito de Falencia Civil, al igual que los demás demandados, desconociendo lo previsto por el art. 523 del CC.

Respecto a Isaac Faustino Núñez Hurtado, que: 1) Hubiera sido sindicado por un delito que jamás cometió, como es el de Estafa, por lo que no se pudo establecer la existencia de un nexo comercial con el querellante; 2) El Auto de Vista se limitó a copiar el memorial de solicitud de calificación de daños civiles del querellante, sin tomar en cuenta su excepción de cosa juzgada; y, 3) Los Vocales no tomaron en cuenta el monto líquido que señala el art. 330 inc. 4) del CPP de 1972 y mantuvieron el mismo criterio de la Sentencia; en sentido que, debe responder de igual forma que los demás codemandados por los daños civiles; omitiendo aplicar una norma determinada de derecho material necesaria, para la solución del conflicto errando en la elección de la misma.

En consecuencia, en revisión de la Resolución dictada por el Tribunal de alzada, corresponde dilucidar si los extremos denunciados son evidentes