Auto Supremo AS/0553/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0553/2017-RRC

Fecha: 14-Jul-2017

6)En el caso de autos, siendo el presente delito de acción pública, la parte demandante


6)En el caso de autos, siendo el presente delito de acción pública, la parte demandante entre otras facultades, tiene la de constituirse en parte civil para la reparación del daño y en coherencia el art. 327 del CPP de 1972, dispone que ejecutoriada la Sentencia condenatoria, el ofendido, o en su caso el actor civil o simplemente damnificado o el fiscal, pedirán al Juez que hubiere pronunciado el fallo, proceda a la calificación y ejecución de la responsabilidad civil, en concordancia con lo establecido por el Título III, del Capítulo Segundo, en su art. 55 inc. 1) del CPP de 1972