1)El recurrente efectuando la cita de lo resuelto por el Tribunal de alzada a su
Del recurso de casación y del Auto Supremo Nº 570/2017-RA de 10 de agosto, se extraen los siguientes motivos a ser analizados en la presente Resolución, conforme al mandato establecido por los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).
1)El recurrente efectuando la cita de lo resuelto por el Tribunal de alzada a su primer motivo de apelación restringida, refiere que su denuncia fue que el Tribunal de Sentencia al no haber establecido la existencia del delito de Estelionato, previsto en el art. 337 del CP, aplicó erróneamente la ley sustantiva en franca vulneración de los arts. 370 inc. 1) con relación al 407 y 169 inc. 3), ambos del CPP; sin embargo, al respecto el Tribunal de alzada no efectuó un adecuado control sobre la Sentencia apelada, ya que pese a haber invocado el precedente contradictorio a tiempo de formular su apelación, este aspecto no hubiese sido motivo de consideración; en cuanto, a si existió o no contradicción, por lo que reitera los argumentos expuestos en su apelación, mismos que a decir del recurrente acreditarían la comisión del delito de Estelionato, en su parte: “el que vendiere, gravare o arrendare como bienes propios, bienes ajenos”, pues esta situación estaría acreditada porque el imputado vendió minerales de Zinc y Plata, sin haberle cancelado previamente el precio real de estos a la víctima, pues, se hubiese pretendido cancelar recién después de ocho meses, cuando las condiciones del mineral habían bajado considerablemente, ocasionándole así un gran perjuicio. Al respecto, alega que el Tribunal de alzada al haber establecido que la controversia entre el imputado y su persona, no era precisamente la venta de concentrados de mineral, sino el precio que debía cancelarse, resultaría una apreciación subjetiva; por cuanto, a su criterio su agravio tiene vinculación directa con la doctrina legal aplicable del precedente contradictorio invocado, pues Clemente Canaviri vendió un lote de mineral, sin que se le cancele el precio de este; y segundo, porque la adquisición de la propiedad por parte del comprador precisamente era pagando el precio convenido, lo que acredita el ilícito de Estelionato; y por ende, que en la resolución motivo de casación no se aplicó correctamente la doctrina vinculante del Auto Supremo 282/2015-RRC-L de 8 de junio, relativa a la errónea aplicación de la Ley sustantiva en el delito de estelionato, previsto en el art. 337 del CP
- Por memorial presentado el 10 de abril del 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 42/2016 de 29 de septiembre (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- 1)El recurrente efectuando la cita de lo resuelto por el Tribunal de alzada a su
- 2)El recurrente señala que en su segundo motivo de apelación restringida, denunció la defectuosa valoración
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 570/2017-RA de 10 de agosto, cursante de fs
- II.1.De la Sentencia
- Notificado con la Sentencia, Pánfilo Pacencio Quiroz, interpuso recurso de apelación restringida, bajo los siguientes
- No sería cierto como razonan los Jueces del Tribunal Segundo de Sentencia del Distrito Judicial
- Se alega errónea aplicación de la Ley sustantiva, concretamente del art
- Continua, señalando que el delito de Estelionato también deviene de un delito que lo principal
- 2)Denuncia que la sentencia contiene defectos por existir una falta de fundamentación probatoria, por valoración
- Se debe analizar la valoración la declaración del testigo José Luis Cuenca Chalar, en este
- Tampoco es valorada debidamente las atestaciones de Jhonny Álvaro Cana Viri y Miguel Mamani, quienes
- A su vez en referencia a la prueba documental consistente en el contrato de 14
- Invocando como precedentes contradictorios la Sentencia Constitucional 1521/2011 de 11 de octubre, pretendiendo ante la
- II.2.1. Del memorial de subsanación al recurso de apelación restringida del acusador particular
- Que, los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí,
- 2)Para la comprensión de la injusticia cometida al momento de determinar la participación del acusado,
- II.3. Del recurso de apelación restringida del Ministerio Público
- Notificados con la Sentencia, la Fiscalía interpuso recurso de apelación restringida con iguales argumentos vinculados
- 2)Que, en similar sentido que el acusador particular, la Fiscalía denuncia como un agravio que
- 3)Así como la propia apelación restringida del acusador particular, el Ministerio Público denuncia falta de
- a)Con referencia al art
- El Auto de Vista señaló que en efecto, durante el juicio oral público y contradictorio,
- En ese antecedente, el Tribunal de apelación aduce que el Tribunal Segundo de Sentencia llegó
- De todo lo expuesto, el Auto de Vista refiere que no es cierto ni evidente
- Finalmente, termina señalando que el fondo del problema existente entre Pánfilo Pacencio (vendedor) y Clemente
- b)Con referencia al art
- Es así que a criterio de Tribunal de apelación, esta declaración fue valorada de acuerdo
- Con relación a la valoración de las declaraciones de los testigos de descargo Jhonny Álvaro
- Con relación a la falta o defectuosa valoración del "contrato de venta de minerales de
- Finalmente, con relación a la prueba pericial, el apelante habría referido que esta prueba fue
- c)Con relación a la apelación del Ministerio Público, el Tribunal de alzada refiere que es
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que, el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2.Control de legalidad y logicidad de la Sentencia por parte del Tribunal de apelación
- En etapa de alzada, la normativa procesal penal, establece que el recurso de apelación restringida
- En el Auto Supremo 134/2013-RRC de 20 de mayo, este Tribunal Supremo de Justicia, respecto
- Por tal razón, toda sentencia condenatoria se compone de dos operaciones, sin perjuicio de que
- En el régimen procesal penal vigente, la valoración de la prueba está regida por el
- Ahora bien, con la finalidad de precisar aún más la labor del Juez o Tribunal
- Una segunda característica apunta, al sustento de la referida eficacia conviccional, es decir: la obligación
- Al respecto y en concordancia con lo anterior, el Auto Supremo 438 de 15 de
- A lo dicho conviene recalcar que si bien el sistema de la sana crítica goza
- Entonces, cuando se impugna la Sentencia por falta de fundamentación probatoria por defectuosa valoración dela
- III.4.Análisis del caso concreto
- El recurrente en el primer motivo, efectuando la cita de lo resuelto por el Tribunal
- Del análisis del precedente invocado, se advierte que el supuesto fáctico del precedente tiene relación
- Entonces, el Auto de Vista debe reflejar ante la denuncia de una posible errónea aplicación
- Por ello, ratificando la doctrina legal sentada anteriormente por el Tribunal Supremo de Justicia, reiterar
- A su vez, se identifica del Auto de Vista, que el Tribunal de apelación no
- Por cuanto, al no haber obrado el Tribunal de apelación conforme a derecho al momento
- Ingresando al análisis del segundo motivo venido en casación en el fondo, el recurrente señala
- Primeramente es necesario establecer si el Tribunal de apelación ha resuelto en su Auto de
- Considerando, por lo expuesto que el Tribunal de apelación ha realizado una correcta relación de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
