Se alega errónea aplicación de la Ley sustantiva, concretamente del art
Se alega errónea aplicación de la Ley sustantiva, concretamente del art. 337 del CP, por inadecuada subsunción de la conducta al tipo penal de Estelionato; aspecto que, no fue considerado por el Tribunal de Sentencia Nº 2, pese a que se demostró que de la venta de los minerales de Zinc y Plata, pertenecientes al acusador particular por parte del inculpado, aquel ha recibo por dichos minerales hasta el 85% del valor de dicho mineral, marcado como el Lote N° CAN-ZN-06/06 y quedó establecido que el querellante no recibió un centavo de dicho adelanto, peor la comunicación de haber recibido la cantidad de $us. 200.000.- (doscientos mil dólares estadounidenses) aproximadamente y ante la existencia de un contrato del inculpado Clemente Canaviri con la Empresa CORMIN S.A., signado como prueba PAP-Nº 2, debía haber cerrado dicho lote a los 30 días de conocida las leyes, tal como se ha acompañado dicho contrato y no lo hizo y que meses posteriores habría sido fijado el precio; empero, en una suma inferior, entonces no es vedad que no existió el elemento sustancial, por la venta de los minerales, que como condición era que debía fijarse los precios a los 30 días, subsumiendo su conducta y se vulneró el principio de tipicidad. Revisado exhaustivamente el fallo impugnado y los antecedentes del proceso y se denuncia errónea aplicación de la Ley sustantiva; por cuanto, el Tribunal de Sentencia indicó: "Ahora bien la conducta a la cual se subsumiría los hechos y las pruebas aportadas en el presente juicio, tendría relación con el art. 337 del CP, no se ha podido demostrar los hechos causados a lo largo del proceso toda vez que en juicio se ha visto el ardid y engaño a través de hacer creer a la víctima que por ese lote de mineral podía tener buenos ingresos económicos, lo que hace que esta conducta se acomodaba a lo que establece el art. 337, es decir a estafa hecho que también se respalda con el informe pericial demostrando en el juicio por el perito Rubén Terrazas, en sentido que el lote CAN-ZINC-06/08, AL SALIR DE POTOSI ya contaba con la valoración correspondiente y la misma estaba declarada en la DUE 4025; por este hecho se produce que se tuvo el engaño y haber inducido en error al vendedor ocultando los precios del mineral comprado hasta el mes de diciembre en que se hace conocer el nuevo precio que tendría dicho lote de concentrados adecuándose dicha conducta plenamente a este ilícito en que su momento fue prescrito, sin embargo se tiene el mismo conforme la prueba ha demostrado que a través de una excepción de prescripción este ha sido declara aprobada en la etapa preparatoria"
- Por memorial presentado el 10 de abril del 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 42/2016 de 29 de septiembre (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- 1)El recurrente efectuando la cita de lo resuelto por el Tribunal de alzada a su
- 2)El recurrente señala que en su segundo motivo de apelación restringida, denunció la defectuosa valoración
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 570/2017-RA de 10 de agosto, cursante de fs
- II.1.De la Sentencia
- Notificado con la Sentencia, Pánfilo Pacencio Quiroz, interpuso recurso de apelación restringida, bajo los siguientes
- No sería cierto como razonan los Jueces del Tribunal Segundo de Sentencia del Distrito Judicial
- Se alega errónea aplicación de la Ley sustantiva, concretamente del art
- Continua, señalando que el delito de Estelionato también deviene de un delito que lo principal
- 2)Denuncia que la sentencia contiene defectos por existir una falta de fundamentación probatoria, por valoración
- Se debe analizar la valoración la declaración del testigo José Luis Cuenca Chalar, en este
- Tampoco es valorada debidamente las atestaciones de Jhonny Álvaro Cana Viri y Miguel Mamani, quienes
- A su vez en referencia a la prueba documental consistente en el contrato de 14
- Invocando como precedentes contradictorios la Sentencia Constitucional 1521/2011 de 11 de octubre, pretendiendo ante la
- II.2.1. Del memorial de subsanación al recurso de apelación restringida del acusador particular
- Que, los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí,
- 2)Para la comprensión de la injusticia cometida al momento de determinar la participación del acusado,
- II.3. Del recurso de apelación restringida del Ministerio Público
- Notificados con la Sentencia, la Fiscalía interpuso recurso de apelación restringida con iguales argumentos vinculados
- 2)Que, en similar sentido que el acusador particular, la Fiscalía denuncia como un agravio que
- 3)Así como la propia apelación restringida del acusador particular, el Ministerio Público denuncia falta de
- a)Con referencia al art
- El Auto de Vista señaló que en efecto, durante el juicio oral público y contradictorio,
- En ese antecedente, el Tribunal de apelación aduce que el Tribunal Segundo de Sentencia llegó
- De todo lo expuesto, el Auto de Vista refiere que no es cierto ni evidente
- Finalmente, termina señalando que el fondo del problema existente entre Pánfilo Pacencio (vendedor) y Clemente
- b)Con referencia al art
- Es así que a criterio de Tribunal de apelación, esta declaración fue valorada de acuerdo
- Con relación a la valoración de las declaraciones de los testigos de descargo Jhonny Álvaro
- Con relación a la falta o defectuosa valoración del "contrato de venta de minerales de
- Finalmente, con relación a la prueba pericial, el apelante habría referido que esta prueba fue
- c)Con relación a la apelación del Ministerio Público, el Tribunal de alzada refiere que es
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que, el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2.Control de legalidad y logicidad de la Sentencia por parte del Tribunal de apelación
- En etapa de alzada, la normativa procesal penal, establece que el recurso de apelación restringida
- En el Auto Supremo 134/2013-RRC de 20 de mayo, este Tribunal Supremo de Justicia, respecto
- Por tal razón, toda sentencia condenatoria se compone de dos operaciones, sin perjuicio de que
- En el régimen procesal penal vigente, la valoración de la prueba está regida por el
- Ahora bien, con la finalidad de precisar aún más la labor del Juez o Tribunal
- Una segunda característica apunta, al sustento de la referida eficacia conviccional, es decir: la obligación
- Al respecto y en concordancia con lo anterior, el Auto Supremo 438 de 15 de
- A lo dicho conviene recalcar que si bien el sistema de la sana crítica goza
- Entonces, cuando se impugna la Sentencia por falta de fundamentación probatoria por defectuosa valoración dela
- III.4.Análisis del caso concreto
- El recurrente en el primer motivo, efectuando la cita de lo resuelto por el Tribunal
- Del análisis del precedente invocado, se advierte que el supuesto fáctico del precedente tiene relación
- Entonces, el Auto de Vista debe reflejar ante la denuncia de una posible errónea aplicación
- Por ello, ratificando la doctrina legal sentada anteriormente por el Tribunal Supremo de Justicia, reiterar
- A su vez, se identifica del Auto de Vista, que el Tribunal de apelación no
- Por cuanto, al no haber obrado el Tribunal de apelación conforme a derecho al momento
- Ingresando al análisis del segundo motivo venido en casación en el fondo, el recurrente señala
- Primeramente es necesario establecer si el Tribunal de apelación ha resuelto en su Auto de
- Considerando, por lo expuesto que el Tribunal de apelación ha realizado una correcta relación de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
