Auto Supremo AS/0135/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0135/2018-RRC

Fecha: 15-Mar-2018

Se alega errónea aplicación de la Ley sustantiva, concretamente del art


Se alega errónea aplicación de la Ley sustantiva, concretamente del art. 337 del CP, por inadecuada subsunción de la conducta al tipo penal de Estelionato; aspecto que, no fue considerado por el Tribunal de Sentencia Nº 2, pese a que se demostró que de la venta de los minerales de Zinc y Plata, pertenecientes al acusador particular por parte del inculpado, aquel ha recibo por dichos minerales hasta el 85% del valor de dicho mineral, marcado como el Lote N° CAN-ZN-06/06 y quedó establecido que el querellante no recibió un centavo de dicho adelanto, peor la comunicación de haber recibido la cantidad de $us. 200.000.- (doscientos mil dólares estadounidenses) aproximadamente y ante la existencia de un contrato del inculpado Clemente Canaviri con la Empresa CORMIN S.A., signado como prueba PAP-Nº 2, debía haber cerrado dicho lote a los 30 días de conocida las leyes, tal como se ha acompañado dicho contrato y no lo hizo y que meses posteriores habría sido fijado el precio; empero, en una suma inferior, entonces no es vedad que no existió el elemento sustancial, por la venta de los minerales, que como condición era que debía fijarse los precios a los 30 días, subsumiendo su conducta y se vulneró el principio de tipicidad. Revisado exhaustivamente el fallo impugnado y los antecedentes del proceso y se denuncia errónea aplicación de la Ley sustantiva; por cuanto, el Tribunal de Sentencia indicó: "Ahora bien la conducta a la cual se subsumiría los hechos y las pruebas aportadas en el presente juicio, tendría relación con el art. 337 del CP, no se ha podido demostrar los hechos causados a lo largo del proceso toda vez que en juicio se ha visto el ardid y engaño a través de hacer creer a la víctima que por ese lote de mineral podía tener buenos ingresos económicos, lo que hace que esta conducta se acomodaba a lo que establece el art. 337, es decir a estafa hecho que también se respalda con el informe pericial demostrando en el juicio por el perito Rubén Terrazas, en sentido que el lote CAN-ZINC-06/08, AL SALIR DE POTOSI ya contaba con la valoración correspondiente y la misma estaba declarada en la DUE 4025; por este hecho se produce que se tuvo el engaño y haber inducido en error al vendedor ocultando los precios del mineral comprado hasta el mes de diciembre en que se hace conocer el nuevo precio que tendría dicho lote de concentrados adecuándose dicha conducta plenamente a este ilícito en que su momento fue prescrito, sin embargo se tiene el mismo conforme la prueba ha demostrado que a través de una excepción de prescripción este ha sido declara aprobada en la etapa preparatoria"