Auto Supremo AS/0135/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0135/2018-RRC

Fecha: 15-Mar-2018

El recurrente en el primer motivo, efectuando la cita de lo resuelto por el Tribunal


El recurrente en el primer motivo, efectuando la cita de lo resuelto por el Tribunal de alzada en apelación restringida, refirió que el Tribunal de Sentencia al no haber establecido la existencia del delito de Estelionato, previsto en el art. 337 del CP, aplicó erróneamente la ley sustantiva, en franca vulneración de los arts. 370 inc. 1) con relación al 407 y 169 inc. 3) del CPP; sin embargo, al respecto el Tribunal de alzada no efectuó un adecuado control sobre la Sentencia apelada; ya que, pese a haber invocado el precedente contradictorio a tiempo de formular su apelación, este aspecto no hubiese sido motivo de consideración; en cuanto, a si existió o no contradicción, por lo que reitera los argumentos expuestos en su apelación, mismos que a decir del recurrente acreditarían la comisión del delito de Estelionato, en su parte “el que vendiere, gravare o arrendare como bienes propios bienes ajenos”, pues esta situación estaría acreditada porque el imputado vendió minerales de Zinc y Plata, sin haberle cancelado previamente el precio real de estos, pues se hubiese pretendido cancelar recién después de ocho meses, cuando las condiciones del mineral habían bajado considerablemente, ocasionándole así un gran perjuicio