Auto Supremo AS/0135/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0135/2018-RRC

Fecha: 15-Mar-2018

Con relación a la valoración de las declaraciones de los testigos de descargo Jhonny Álvaro


Con relación a la valoración de las declaraciones de los testigos de descargo Jhonny Álvaro Canaviri Villanueva y Miguel Mamani, el Auto de Vista refiere que el Tribunal de sentencia señaló respecto al primero de los nombrados: “...que conoce sobre el contrato de venta de minerales entre Pánfilo Pacencio y Clemente Canaviri ya que el año 2008 trabajaba para Clemente Canaviri como encargado de despachos comerciales, y que conoce de la entrega de los concentrados de zinc por parte de Pánfilo Pacencio a Clemente Canaviri y de éste la entrega de plata a Pánfilo Pacencio, y que por los concentrados de zinc, CORMIN hizo conocer en el mes de diciembre de 2008 el precio de los concentrados de zinc, con un valor de 77.000 dólares, mismos que se puso en conocimiento de Pánfilo Pacencio Quiroz y con relación al segundo de los nombrados (Miguel Maman¡ Ramos) refiere: '..que poco o nada (conoce) del contrato de venta de concentrados de minerales entre Pánfilo Pacencio Quiroz y Clemente Canaviri, y que Clemente Canaviri fue sólo intermediario para la venta de los concentrados, es decir de las 543 toneladas, y según contrato de tenía que cancelar el 85% de adelanto que se hizo en base a la factura a cuenta del comprador Clemente Canaviri'”. De lo expuesto, se concluye que es cierto que el acusado (Clemente Canaviri) recibió adelantos de la empresa CORMIN S.A. por la venta de minerales y que esta situación no habría hecho conocer a Pánfilo Pacencio. De donde se concluye que no existe una defectuosa valoración de la prueba testifical de descargo y a contrario sensu, estas literales fueron valoradas conforme a las reglas de la sana crítica; consiguientemente, no es cierto el agravio argüido