Auto Supremo AS/0135/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0135/2018-RRC

Fecha: 15-Mar-2018

A su vez en referencia a la prueba documental consistente en el contrato de 14


A su vez en referencia a la prueba documental consistente en el contrato de 14 de maro de 2008, suscrito entre Pánfilo Pacencio Quiroz y Clemente Canaviri, documento que resulta ser esencial para acreditar la existencia delito penal y sobre el cual gira tanto la acusación fiscal como la acusación particular, las cuales hacen referencia a este documento en forma específica en sus contenidos dándole tal relevancia y que es vital a fin de la determinación de la responsabilidad penal del imputado y resulta por demás extraño que al momento de analizar la prueba documental aportada por el Ministerio Público, en ninguno de los acápites referidos se llega a realizar una cabal ponderación y valoración de dicho contrato, pese a que se encuentra ofrecido como documental y que ha sido admitido y producido en juicio; y peor aún, al momento de valorar la prueba documental de la parte civil, este documento se encuentra signado en la sentencia como DC-1; sin embargo, en su análisis y compulsa se limita a referir que este ya habría sido valorado al momento de la valoración de la prueba de la Fiscalía, lo cual como ya se refirió es falso, pues este documento en ningún punto de la fase valoratoria ha sido analizado por el Tribunal, ni desglosado a fin de la comprensión de su contenido, alcances y efectos, pues como se refirió a raíz de esta inexistente valoración al momento de fundamentar, se le da un valor impropio al sostener que este referiría que el acusador particular-víctima debería ser quien establezca el precio del mineral en el plazo de treinta días, más por el contrario si se analiza el contenido real de dicho documento, se evidenciará que este establece que en el plazo de treinta días debería pagarse la suma correspondiente al mineral (zinc), que los precios se fijarían con esa fecha, que una vez procedido al pago recién el acusado adquiriría titularidad sobre este mineral, mientras tanto la titularidad del mineral le correspondía a Pánfilo Pacencio Quiroz; por ende, no podía ser dispuesto por parte de Clemente Canavri, como lo hizo, pues sin haber perfeccionado derecho alguno sobre este mineral, pues no lo canceló y este procedió a su comercialización y venta a CORMIN S.A. Bajo este análisis que es el correcto, se acredita como base en ese documento que Clemente Canaviri vendió algo que no era suyo; por lo tanto, ante la inexistente valoración de este documento genera una Sentencia injusta