Auto Supremo AS/0135/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0135/2018-RRC

Fecha: 15-Mar-2018

Con relación a la falta o defectuosa valoración del "contrato de venta de minerales de


Con relación a la falta o defectuosa valoración del "contrato de venta de minerales de fecha 14 de marzo de 2008", el Tribunal de alzada extrae una cita de la Sentencia impugnada, refiriendo que se ha valorado esta literal de manera textual: “...Y se debe señalar también que el documento base del presente proceso es el contrato de venta de concentrados de zinc concentrados flotados de zinc debió ser objeto de un proceso civil y que por esa vía hacer prevalecer ese derecho, tal cual también lo ha realizado en la demanda civil Clemente Canaviri Sunagua a Pánfilo Pacencio Quiroz, porque afecta al documento en sí mismo y no como documento de un acto o negocio jurídico, sin perjuicio de que su cumplimiento afecte indirectamente la validez del acto o negocio, del contrato mismo, es decir que los documentos, como tales, cuyos cumplimientos de su contenido no han sido ejecutados para su fiel y estricto cumplimiento por la vía civil, al margen de aquello, el documento que se ha manifestado que fuere falso y se haya utilizado en un proceso civil no se ha demostrado con elemento alguno que fuera falso, habiendo equivocado el camino tanto el Ministerio Público como el acusador particular, al plantear la presente acción penal, que es de última ratio. "(ver fs. 878). De lo expuesto, afirma el Tribunal de alzada que el contrato de venta de minerales de fecha 14 de marzo de 2008, fue valorado conforme a las reglas de la sana crítica por el Tribunal Segundo de Sentencia de la Capital; consiguientemente, no es cierto el agravio argüido