Auto Supremo AS/0135/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0135/2018-RRC

Fecha: 15-Mar-2018

Tampoco es valorada debidamente las atestaciones de Jhonny Álvaro Cana Viri y Miguel Mamani, quienes


Tampoco es valorada debidamente las atestaciones de Jhonny Álvaro Cana Viri y Miguel Mamani, quienes refirieron que al momento de la suscripción del contrato eran trabajadores de la empresa CANALMIN de propiedad de Clemente Canaviri, quienes refieren que el acusado recibió adelantos económicos por la venta de este mineral por parte de la empresa CORMIN S.A., el primero refirió que ente 30% a 35 % y segundo refirió un 85%; empero, se demostró en juicio que Clemente Canaviri jamás comunicó ni tan siquiera este pago y menos aún pagó la suma correspondiente a Pánfilo Pacencio por el mineral, lo cual acredita la mala fe existente por parte del acusado