Auto Supremo AS/0135/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0135/2018-RRC

Fecha: 15-Mar-2018

A su vez, se identifica del Auto de Vista, que el Tribunal de apelación no

Entonces, establecida la contradicción del Auto de Vista con el precedente relativo a la labor de subsunción y su control, el Tribunal de alzada debió señalar y motivar las razones del porqué el Tribunal de Sentencia ha considerado que los hechos se adecúan más propiamente al delito de Estafa y no al delito de Estelionato, si en ese razonamiento se ha aplicado correctamente la norma sustantiva penal; así como también debe señalar, en su labor de control de legalidad y logicidad, si es evidente y correcta la afirmación de que el acusador particular ha equivocado el camino legal al momento de plantear la presente acción, para llegar a resolver que existe duda razonable; y si en esta labor el Tribunal de Sentencia ha emitido un criterio acorde con los principios informadores del proceso penal referidos al principio de legalidad, inmediación, concentración, legitimidad, respeto de derechos, igualdad, etc., observando los deberes de fundamentación, motivación y congruencia.
A su vez, se identifica del Auto de Vista, que el Tribunal de apelación no ha indicado si los precedentes invocados en apelación restringida son o no contradictorios con la Sentencia apelada, o de qué manera serían aplicables o no al agravio denunciado sobre la errónea aplicación de la Ley sustantiva relativo al delito de Estelionato, que como parte de la fundamentación del Auto de Vista, debiera estar reflejado, respondiendo de esa manera a lo apelado por el recurrente, garantizando el principio de certeza y tutela judicial efectiva, cual obligación le ha sido impuesta por imperio del art. 398 del CPP