Auto Supremo AS/0135/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0135/2018-RRC

Fecha: 15-Mar-2018

Que, los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí,


Que, los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, mediante decreto de 19 de diciembre de 2016, solicitaron la subsanación del recurso de apelación restringida a las partes recurrentes, subsanando Pánfilo Pacencio Quiroz las observaciones dispuestas, bajo las siguientes consideraciones:

1)Refiere que se ha apelado la Sentencia por errónea aplicación de la Ley sustantiva, que constituiría defecto insubsanable por parte de la Sentencia, en el sentido de que al haber el acusado vendido el mineral sin tener la propiedad absoluta del mismo, siendo que no se ha pagado la totalidad de la venta, constituye una acción típica, pretendiendo fijar los precios después de 9 meses, cuando el valor de venta no era el mismo por efecto de un contrato de provisión de minerales de zinc y plata de 14 de marzo de 2008. También arguye, que ha habido fraude por parte de Clemente Canaviri en la venta de los minerales a la empresa CORMIN S.A., al no informar el origen del mineral, ocultando la verdadera condición del bien. Finalmente, se ha consumado la concurrencia del perjuicio, por ser que las condiciones del precio de los minerales luego de 9 meses de suscrito el contrato habían bajado considerablemente, siendo perjudicial para el acusador particular. Por ello, si ha existido el delito de Estelionato al vender cosa ajena, lo que fue demostrado en juicio oral y no se tomó en cuenta por parte del Tribunal de Sentencia