Auto Supremo AS/0135/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0135/2018-RRC

Fecha: 15-Mar-2018

2)Para la comprensión de la injusticia cometida al momento de determinar la participación del acusado,


2)Para la comprensión de la injusticia cometida al momento de determinar la participación del acusado, se debe decir que la Sentencia se basó en una defectuosa valoración de la prueba en juicio de la acusación del Ministerio Público y la acusación particular, por ser que el Tribunal Segundo de Sentencia llega a concluir que no existirían elementos de prueba suficientes, que permitan determinar la responsabilidad del imputado, refiriendo que Pánfilo Pacencio al haber vendido el lote de mineral CAN ZN-06/08 a favor de Clemente Canaviri, por lo cual habiendo adquirido este mineral el acusado no ha cometido el delito de Estelionato, donde no se ha valorado correctamente la declaración de José Luis Cuenca Chalar, Jhonny Álvaro Canaviri y Miguel Mamani, cuyas atestaciones evidencian la mala fe del acusado. Así también, sobre el contrato de 14 de marzo de 2008, ya que al momento de valorar la prueba de la parte civil, en su análisis y compulsa se limita a referir que ya habría sido valorado al momento de la valoración de la prueba del Ministerio Público, lo cual es falso, porque este documento en ningún punto de la fase valorativa ha sido analizado por el Tribunal de Sentencia, existiendo un valor impropio a este elemento de prueba. A su vez, la prueba pericial demostró que a la suscripción de contrato se conocía el valor del mineral que le había sido entregado a Clemente Canaviri; sin embardo, este no canceló su valor, que pese a ello procede a comercializar el mineral recibiendo un cuantioso adelanto por este concepto. Que por ello, se ha vulnerado el principio de la sana crítica consagrado por el art. 173 del CPP, en su componente de lógica y racionalidad; puesto que, la inexistencia directa entre la prueba aportada y la determinación de certeza sobre la absolución del acusado, resulta ser incoherente