Auto Supremo AS/0135/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0135/2018-RRC

Fecha: 15-Mar-2018

Del análisis del precedente invocado, se advierte que el supuesto fáctico del precedente tiene relación


Sobre la temática planteada, la parte recurrente invocó el Auto Supremo 282/2015-RRC-L de 8 de junio, que fue dictado por esta Sala Penal en la resolución de un recurso de casación, en una causa seguida por el delito de Estelionato y otro, teniéndose como hecho generador que el Tribunal de Sentencia sustenta su decisión con fundamentos y consideraciones sencillamente doctrinarias al condenar al imputado por la comisión del delito de Estelionato, sin ningún fundamento que acredite la logicidad de su razonamiento con una operación racional que se plasme en el sustento legal de su resolución, que hubiese permitido entender de forma clara, la manera en que consideró cada una de las circunstancias anteriores y posteriores al hecho y la aplicación del juicio de tipicidad con la comprobación de que cada una de las características de la conducta se enmarcaron en los requisitos objetivos y subjetivos descritos por la norma penal; para que una vez realizada la subsunción, que también debió estar debidamente fundamentada y motivada, establezca con precisión la sanción que corresponda, sin apartarse, del régimen de la aplicación de penas establecido a partir del art. 37 del CP; estableciéndose como doctrina legal aplicable que: “…al primer motivo donde el recurrente alega errónea aplicación de la ley……el juez o tribunal de la causa debe enmarcar la conducta del sujeto al tipo penal que se le imputa, pues resulta imperante establecer si la conducta desplegada por el agente cumple o no con los presupuestos contenidos en la norma; el juzgador debe realizar adecuadamente el trabajo de subsunción del hecho (base fáctica) con el tipo penal en el que se subsuma la conducta tachada de delictiva.”
Del análisis del precedente invocado, se advierte que el supuesto fáctico del precedente tiene relación con el supuesto fáctico en análisis, que a criterio del recurrente constituye delito de Estelionato, que en Sentencia contrariamente se habría dispuesto la absolución del imputado por no haberse generado convicción en el Tribunal sobre la responsabilidad del acusado respecto a los delitos sometidos a juicio, en particular sobre el delito de Estelionato, generándose una duda razonable del hecho endilgado, además que los hechos se acomodarían al delito de Estafa, a lo que el recurrente apela la Sentencia, refiriendo que el Tribunal de Sentencia ha incurrido en una errónea aplicación de la Ley sustantiva, prevista por el art. 337 del CP, considerando que los hechos evidentemente constituyen delito y evidencian la responsabilidad del acusado con relación a la venta del mineral, sobre el cual no se habría perfeccionado la transferencia al no haberse cancelado la totalidad de los dineros acordados por el lote de mineral, considerándose que el mineral aún pertenecería a Pánfilo Pacencio Quiroz, invocado al momento de plantear la apelación restringida los Autos Supremos 282/2015-RRC-L de 8 de junio y 303/2015-RRC-L de 30 de junio, cuyos fundamentos complementa mediante memorial de subsanación señalando la concurrencia del fraude, el perjuicio y el objeto del delito cuya acción típica se habría llegado a demostrar durante el juicio, incorrectamente deducido por el Tribunal de Sentencia