Auto Supremo AS/0135/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0135/2018-RRC

Fecha: 15-Mar-2018

Finalmente, con relación a la prueba pericial, el apelante habría referido que esta prueba fue


Finalmente, con relación a la prueba pericial, el apelante habría referido que esta prueba fue llevada adelante por el perito Rubén Terrazas Vidaurre el cual demostró que a los 30 días de la suscripción del contrato, se conocía el valor del mineral que le había sido entregado a Clemente Canaviri; y sin embargo, este no canceló su valor, pese a que ya había procedido a comercializar este mineral y recibido un cuantioso adelanto por este concepto y que este extremo ha sido contrastado a través de este elemento probatorio, el mismo fue dejado de lado al momento de resolver la causa, pues ni siquiera es considerado conforme corresponde, habiéndose vulnerado el principio de la sana crítica consagrado en el art. 173 del CPP. Al respecto el Tribunal de alzada motivó que la parte apelante no precisa ni aclara porque se ha vulnerado el principio de la sana crítica, porqué existe defectuosa valoración de esta prueba, no explica cómo debió valorarse esta prueba o cuál la aplicación que se pretende; consiguientemente, no es cierto el agravio argüido, por lo que esta prueba fue valorada conforme a las reglas de la sana crítica en aplicación del art. 173 del CPP. Por los fundamentos precedentemente expuestos, se desprende que nos son ciertos los agravios argüidos por la parte apelante, por lo que corresponde confirmar la resolución impugnada