Auto Supremo AS/0135/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0135/2018-RRC

Fecha: 15-Mar-2018

En ese antecedente, el Tribunal de apelación aduce que el Tribunal Segundo de Sentencia llegó


En ese antecedente, el Tribunal de apelación aduce que el Tribunal Segundo de Sentencia llegó a concluir: “…por lo que se tiene que de lo desfilado en juicio, no se pudo demostrar el delito de Estelionato, es decir que haya vendido un bien ajeno, en este caso los concentrados de zinc, por parte de Clemente Canaviri Sunagua, cuando de las prueba producidas enjuicio se ha establecido, que efectivamente ha tenido una venta de concentrados por Pánfilo Pacencio a favor de Clemente Canaviri siendo este el comprador, al ser comprador cómo se puede deducir que haya cometido el delito de estelionato, si bien ese contrato de venta de concentrados de zinc ha sido incumplido por el acusado, el vendedor tenía la vía libre para poder accionar proceso en contra de su comprador, es decir en contra de Clemente Canaviri por la vía civil, y no así equivocar el camino, como se ha hecho mediante la vía penal que es de última ratio en cuanto a la penalización de los contratos; así lo ha razonado la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia en el Auto Supremo 144 de 22 de abril de 2006, que en su parte pertinente de la doctrina aplicable reza: ‘Si el Tribunal de Alzada en el campo constitucional del art. 16-VI de la Carta Fundamental del Estado, art. 10 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y art. 3 del CPP, con legítima independencia y análisis jurídico, forma convencimiento pleno que el hecho, objeto de la acusación particular, no existió, no constituye delito o que la imputada no participó en él; conclusión que se origina en los antecedentes que constituyen la base del juicio, en el que se halla plasmada la voluntad de las partes, de naturaleza civil en aplicación del principio doctrinal de la universalidad de la administración de justicia, por la cual ésta debe resolver el conflicto que las partes han sometido a su conocimiento mediante el código procesal correspondiente, resolviendo los extremos expuestos en el recurso de apelación de defectos absolutos previstos en los arts. 370 incs. 1) y 6); y 169 inc. 3), del citado código adjetivo penal