Auto Supremo AS/0135/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0135/2018-RRC

Fecha: 15-Mar-2018

Continua, señalando que el delito de Estelionato también deviene de un delito que lo principal


Continua, señalando que el delito de Estelionato también deviene de un delito que lo principal es que se presenta el fraude, el engaño, el error y otros elementos que son también constitutivos del delito sometido a juicio como es el Estelionato, de otro lado el delito de Estelionato se comete al momento de contratar sea de manera verbal o escrita, aunque se estipule una mínima cuantía e inmediatamente subsume su conducta al tipo penal, que se establece las siguientes formas de comisión del delito: 1) El que vendiere o gravare como bienes libres los que fueren litigiosos o estuvieren embargados; y, 2) El que vendiere gravare o arrendare como propios bienes ajenos, descartando la primera parte de la comisión del delito y sí acomodándose a la segunda; por cuanto, el inculpado vendió cosa ajena; ya que, se perfeccionaba el contrato con la contraprestación del pago dentro del plazo establecido en el contrato de fecha 14 de marzo de 2008, que establecía un plazo máximo de 30 días para fijar el precio y como no utilizó el vendedor, era responsabilidad que el beneficiado Clemente Canaviri debía cerrar los precios en tiempo oportuno, ya que aquellos minerales fueron negociados a CORMIN S.A.; empero, su pretensión maliciosa; por cuanto, aquel conocía que debía pagar el precio y así obtener la propiedad de aquellos (Lote de Mineral de Zinc marcado como el lote N° CAN-ZN-06108), entonces perfectamente se configura el delito de Estelionato con todos sus competentes y elementos del delito, extremos que la fundamentación no lo dice, no pudiendo cambiar por la simple relación de las prueba de cargo o de descargo, cuando el Tribunal debe realizar una labor intelectiva. Invocando como precedentes contradictorios a los Autos Supremos 282/2015-RRC-L de 08 de junio y 303/2015-RRC-L de 30 de junio. Pretendiendo con la doctrina legal aplicable anular el juicio; por cuanto, se ha cometido vicio insubsanable que está previsto en los arts. 370 inc. 1) y 169 inc. 3) del CPP; y como consecuencia, debe llevarse nuevo juicio por reenvío