Auto Supremo AS/0135/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0135/2018-RRC

Fecha: 15-Mar-2018

Entonces, el Auto de Vista debe reflejar ante la denuncia de una posible errónea aplicación

Entonces, el Auto de Vista debe reflejar ante la denuncia de una posible errónea aplicación de la Ley sustantiva, cuál ha sido el iter lógico seguido por el Tribunal de Sentencia para imponer una Sentencia absolutoria, considerando que la Sentencia ha concluido la no concurrencia del delito de Estelionato, a más de existir duda razonable, por ser que los hechos se acomodarían a la conducta del acusado propiamente al delito de Estafa, por lo que el Tribunal de alzada tendría que haber fundamentado en su labor de control de legalidad y logicidad porqué el Tribunal de Sentencia ha realizado una labor correcta sobre el análisis intelectivo del tipo penal con el hecho, verificando si el Tribunal de instancia ha realizado correctamente la labor de enmarcar la conducta al tipo penal endilgado, tal como lo ha señalado el precedente invocado por el recurrente al respecto de efectuar el trabajo de subsunción; por cuanto, de la revisión del Auto de Vista se puede establecer que al momento de haber realizado la motivación respecto al reclamo aducido por el recurrente en su recurso de apelación restringida, de manera textual transcribe la Sentencia Constitucional 1606/2003-R de 10 de noviembre, pasando a analizar el hecho generador del proceso penal, transcribiendo el análisis de la Sentencia, para finalmente exponer la conclusión del análisis, indicando que: “…por cuanto al conducta desplegada por el acusado de ninguna manera puede adecuarse al tipo penal del Estelionato, tipificado en el art. 337 del CP, consiguientemente no existe una errónea aplicación de la Ley sustantiva conforme prevé el art. 370 num. 1 del CPP…”. Identificándose del Auto de Vista, que ésta afirmación sería la única valoración que el Tribunal de apelación ha realizado sobre el control de logicidad y legalidad de la Sentencia respecto al delito de Estelionato cuya errónea aplicación ha manifestado el recurrente en apelación restringida por parte de la Sentencia, considerando que de acuerdo al precedente invocado en casación el juzgador debe realizar adecuadamente el trabajo de subsunción del hecho (base fáctica) con el tipo penal en el que se subsumía la conducta tachada de delictiva, observándose claramente que al no haber el Auto de Vista realizado el control sobre la correcta labor de subsunción que ha sido impugnada por el recurrente al plantear la errónea aplicación de la Ley sustantiva (art. 337 del CP), deviene en contradictorio con el precedente invocado, considerando que el control de la labor de subsunción es una obligación que ha sido impuesta tanto a los jueces como a los Tribunales, tal como lo ha establecido el Auto Supremo 134/2013-RRC de 20 de mayo, cuya doctrina legal ha sido transcrita en el apartado III.2 de la presente resolución, done –inclusive- se regula la forma en la que los Tribunales de alzada deben realizar dicho control de legalidad la que se realiza a partir del control de la constitución de los elementos que componen el tipo penal, cuyo análisis deberá –también- estar debidamente fundamentado, lo que contrariamente no se ha evidenciado del contenido del Auto de Vista impugnado al respecto