Auto Supremo AS/0135/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0135/2018-RRC

Fecha: 15-Mar-2018

No sería cierto como razonan los Jueces del Tribunal Segundo de Sentencia del Distrito Judicial


No sería cierto como razonan los Jueces del Tribunal Segundo de Sentencia del Distrito Judicial de Potosí, respecto a que se debía de recurrir a la instancia civil para establecer y reclamar la pretensión de la víctima, por cuanto si bien demandó Clemente Canaviri por el pago de sus cargas de plata que le había entregado al acusador particular; sin embargo, aquel proceso se tramitó con reconvención para que pague también por el mineral de zinc entregado, que con argucias falaces tampoco tuvo un resultado de los precios de minerales; entonces aquel fundamento es equivocado y el haber ocultado maliciosamente estos extremos ante el Juez de Materia Civil, de ninguna manera podía nuevamente recurrir a esa instancia, cuando aquella precisamente había dado razón sin fundamento que solo debía pagarse la cantidad de $us. 77.000 (setenta y siete dólares estadounidenses), con precios que no condicen con la realidad, entonces sí ha existido todos los elementos para la existencia del delito de Estelionato previsto por el art. 337 del CP al vender cosa ajena, por lo que en suma sí ha existido una errónea aplicación de la ley sustantiva, que hace un defecto de la Sentencia tal como expresa el art. 370 inc. 1) del CPP, que tuviese vinculación con el art. 169 inc. 3) del mismo ordenamiento legal, violándose garantías previstas en la constitución como es la tutela efectiva por parte del Estado tal como está establecido en los arts. 115.1, 119 (al derecho que gozamos todos los ciudadanos a la igualdad y ejercer mis derechos) y 121.II de la Constitución Política del Estado (CPE) y a derechos que están garantizados en Tratados y en Convenios Internacionales