- Por memorial presentado el 10 de abril del 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 42/2016 de 29 de septiembre (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- 1)El recurrente efectuando la cita de lo resuelto por el Tribunal de alzada a su
- 2)El recurrente señala que en su segundo motivo de apelación restringida, denunció la defectuosa valoración
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 570/2017-RA de 10 de agosto, cursante de fs
- II.1.De la Sentencia
- Notificado con la Sentencia, Pánfilo Pacencio Quiroz, interpuso recurso de apelación restringida, bajo los siguientes
- No sería cierto como razonan los Jueces del Tribunal Segundo de Sentencia del Distrito Judicial
- Se alega errónea aplicación de la Ley sustantiva, concretamente del art
- Continua, señalando que el delito de Estelionato también deviene de un delito que lo principal
- 2)Denuncia que la sentencia contiene defectos por existir una falta de fundamentación probatoria, por valoración
- Se debe analizar la valoración la declaración del testigo José Luis Cuenca Chalar, en este
- Tampoco es valorada debidamente las atestaciones de Jhonny Álvaro Cana Viri y Miguel Mamani, quienes
- A su vez en referencia a la prueba documental consistente en el contrato de 14
- Invocando como precedentes contradictorios la Sentencia Constitucional 1521/2011 de 11 de octubre, pretendiendo ante la
- II.2.1. Del memorial de subsanación al recurso de apelación restringida del acusador particular
- Que, los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí,
- 2)Para la comprensión de la injusticia cometida al momento de determinar la participación del acusado,
- II.3. Del recurso de apelación restringida del Ministerio Público
- Notificados con la Sentencia, la Fiscalía interpuso recurso de apelación restringida con iguales argumentos vinculados
- 2)Que, en similar sentido que el acusador particular, la Fiscalía denuncia como un agravio que
- 3)Así como la propia apelación restringida del acusador particular, el Ministerio Público denuncia falta de
- a)Con referencia al art
- El Auto de Vista señaló que en efecto, durante el juicio oral público y contradictorio,
- En ese antecedente, el Tribunal de apelación aduce que el Tribunal Segundo de Sentencia llegó
- De todo lo expuesto, el Auto de Vista refiere que no es cierto ni evidente
- Finalmente, termina señalando que el fondo del problema existente entre Pánfilo Pacencio (vendedor) y Clemente
- b)Con referencia al art
- Es así que a criterio de Tribunal de apelación, esta declaración fue valorada de acuerdo
- Con relación a la valoración de las declaraciones de los testigos de descargo Jhonny Álvaro
- Con relación a la falta o defectuosa valoración del "contrato de venta de minerales de
- Finalmente, con relación a la prueba pericial, el apelante habría referido que esta prueba fue
- c)Con relación a la apelación del Ministerio Público, el Tribunal de alzada refiere que es
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que, el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2.Control de legalidad y logicidad de la Sentencia por parte del Tribunal de apelación
- En etapa de alzada, la normativa procesal penal, establece que el recurso de apelación restringida
- En el Auto Supremo 134/2013-RRC de 20 de mayo, este Tribunal Supremo de Justicia, respecto
- Por tal razón, toda sentencia condenatoria se compone de dos operaciones, sin perjuicio de que
- En el régimen procesal penal vigente, la valoración de la prueba está regida por el
- Ahora bien, con la finalidad de precisar aún más la labor del Juez o Tribunal
- Una segunda característica apunta, al sustento de la referida eficacia conviccional, es decir: la obligación
- Al respecto y en concordancia con lo anterior, el Auto Supremo 438 de 15 de
- A lo dicho conviene recalcar que si bien el sistema de la sana crítica goza
- Entonces, cuando se impugna la Sentencia por falta de fundamentación probatoria por defectuosa valoración dela
- III.4.Análisis del caso concreto
- El recurrente en el primer motivo, efectuando la cita de lo resuelto por el Tribunal
- Del análisis del precedente invocado, se advierte que el supuesto fáctico del precedente tiene relación
- Entonces, el Auto de Vista debe reflejar ante la denuncia de una posible errónea aplicación
- Por ello, ratificando la doctrina legal sentada anteriormente por el Tribunal Supremo de Justicia, reiterar
- A su vez, se identifica del Auto de Vista, que el Tribunal de apelación no
- Por cuanto, al no haber obrado el Tribunal de apelación conforme a derecho al momento
- Ingresando al análisis del segundo motivo venido en casación en el fondo, el recurrente señala
- Primeramente es necesario establecer si el Tribunal de apelación ha resuelto en su Auto de
- Considerando, por lo expuesto que el Tribunal de apelación ha realizado una correcta relación de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
