Auto Supremo AS/0135/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0135/2018-RRC

Fecha: 15-Mar-2018

De todo lo expuesto, el Auto de Vista refiere que no es cierto ni evidente


Por lo señalado precedentemente cuando el Tribunal Supremo advierte que en el proceso se ha pronunciado fallos que atenten contra el debido proceso afectando en el fondo no solo el principio de legalidad formal sino material corresponde regularizar el procedimiento, disponiendo que la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Distrito de Potosí: dicte un nuevo auto de vista, aplicando la doctrina legal adoptada en el presente auto supremo, garantizando a la vez los principios de universalidad, legalidad y probidad jurisdiccional que debe caracterizar a todos tribunal de justicia...’

"…Por este Auto Supremo, también establece que no pueden ser penalizados los contratos civiles de las personas que hayan tenido, como en el caso de autos el contrato de venta de concentrados de minerales y contrato de flotación de zinc, de fecha 14 de marzo de 2008, entre Pánfilo Pacencio Quiroz VENDEDOR Clemente Canaviri Sunagua COMPRADOR, por ello se colige que este tipo de contratos civiles no pueden ser penalizados, cuando el derecho penal es de ultima ratio."

De todo lo expuesto, el Auto de Vista refiere que no es cierto ni evidente el agravio argüido por la parte apelante; por cuanto, la conducta desplegada por el acusado de ninguna manera puede adecuarse al tipo penal del Estelionato, tipificado en el art. 337 del CP; consiguientemente, no existe una errónea aplicación de la ley sustantiva conforme prevé el art. 371 inc. 1) del CPP