Auto Supremo AS/0135/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0135/2018-RRC

Fecha: 15-Mar-2018

El Auto de Vista señaló que en efecto, durante el juicio oral público y contradictorio,


El Auto de Vista señaló que en efecto, durante el juicio oral público y contradictorio, se estableció que Pánfilo Pacencio Quiroz (acusador) y Clemente Canaviri Sunagua (acusado) suscribieron un "Contrato de venta de concentrados de zinc" en fecha 14 de marzo de 2008; por el cual el vendedor (acusador) le transfiere al comprador (acusado) un lote de 543 toneladas de concentrados de zinc, en este contrato también se establece que el vendedor debía en el plazo de 30 días (de entregado los concentrados), fijar el precio de sus concentrados, aspecto que no lo realizó; posteriormente, la comunicación entre las partes contratantes, se realizó mediante oficios y cartas notariadas, en las que hacen conocer sus diferencias; por cuanto, Clemente Canaviri en el mes de diciembre de 2008, mediante oficios reiterados dirigidos a Pánfilo Pacencio, le pide que haga conocer el precio de los concentrados vendidos y ante ello, el querellante teniendo conocimiento del precio de los concentrados le hace conocer que no está de acuerdo con esos precios y se le devuelva sus concentrados en el plazo de 10 días; sin embargo, el mineral ya había sido vendido a CORMIN S.A., siendo este aspecto de conocimiento de Pánfilo Pacencio, prueba de ello es que el mismo vendedor hace el envió de las cargas de concentrado en un total de 543 toneladas, en 20 camiones tráiler de la empresa de transporte Potosí, hasta Arica (Chile), de donde se tiene que el vendedor tenía conocimiento que su carga de concentrados era para ser vendido a la empresa CORMIN S.A., por lo que no puede alegar desconocimiento y mucho menos que se haya vendido sus cargas sin tener su consentimiento