Auto Supremo AS/0135/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0135/2018-RRC

Fecha: 15-Mar-2018

Invocando como precedentes contradictorios la Sentencia Constitucional 1521/2011 de 11 de octubre, pretendiendo ante la


A su vez, la prueba pericial llevada adelante por parte del perito Rubén Terrazas Vidaurre, el cual en su pericia demostró que a los treinta días de la suscripción del contrato se conocía el valor del mineral que le había sido entregado a Clemente Canaviri; sin embargo, este no canceló su valor, pese a que ya había procedido a comercializar este mineral y recibido un cuantioso adelanto por este concepto. Empero, más allá de que este extremo ha sido constatado a través de este elemento probatorio, el mismo fue dejado al momento de resolver la causa, pues ni si quiera es considerado conforme corresponde, habiendo vulnerado en todo caso el principio de la sana crítica consagrado en el art. 173 del CPP en su componente "lógica y racionalidad"; puesto que, la inexistencia de relación directa entre la prueba aportada en juicio y la determinación de certeza sobre la absolución del acusado, resulta ser incoherente.

Invocando como precedentes contradictorios la Sentencia Constitucional 1521/2011 de 11 de octubre, pretendiendo ante la vulneración del derecho al debido proceso, en su vertiente congruencia, de Juez Natural en su vertiente imparcialidad; además de la normativa establecida en el art. 173 del CPP, relacionados a la valoración de los elementos probatorios por parte del juzgador, el Tribunal de alzada en aplicación de lo dispuesto viendo la parcializada y defectuosa valoración en los elementos de prueba aportados a juicio; y por ende, la injusta Sentencia absolutoria dictada a favor del acusado, siendo evidente el extremo aludido en el presente recurso, en aplicación de lo dispuesto por el art. 413 del CPP, corresponde anular obrados, en ese caso anular todo el juicio disponiendo su reenvió a fin de que se sustancia nuevamente ante un Tribunal competente e imparcial