Auto Supremo AS/0962/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0962/2019-RRC

Fecha: 14-Oct-2019

Así las cosas, en el caso del delito de Feminicidio, como se tiene antelado, debe


III.2.3 Cuestión de fondo

De conformidad con el art. 20 del CP, “Son autores quienes realizan el hecho por sí solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso”, de ahí que no es importante dónde se encuentre regulado el concepto de autor, sino las características que definen la autoría, pues las distintas contribuciones -de existir variedad de posibles autores- deben considerarse como un todo y el resultado total debe atribuirse a cada uno, independientemente de la forma material de su intervención, de tal modo que tal intervención o contribución se estime como una suerte de eslabón imprescindible para la comisión de delito como la consumación del resultado.

Así las cosas, en el caso del delito de Feminicidio, como se tiene antelado, debe procurarse antes, la determinación de las circunstancias que hayan originado la muerte. Dada la ya citada pluriofensividad de bienes jurídicos que este tipo penal tutela, la acción reprochada al agente debe también encausarse a generar convicción de causalidad entre el resultado o la intensidad de la lesión del bien tutelado y el nexo que une al agente, ya sea acreditando la situación relacional, un odio misógino, las condiciones dependencia, los ciclos de violencia etcétera, circunstancias que en el entendimiento del art. 209 del CP, el hecho no podía haber sido cometido