Auto Supremo AS/0962/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0962/2019-RRC

Fecha: 14-Oct-2019

Ciertamente las falencias detectadas por el Tribunal de apelación en la sentencia son bastante evidentes,


Más allá de la languidez argumental, la Sala considera que las alegaciones no condicen con los antecedentes del proceso, habida cuenta que, como se explicó en el apartado que precede, el control ejercido por los de apelación, se circunscribió tanto a los motivos que les fueron planteados por los acusadores, como en los alcances que la norma permite para ese tipo de análisis. De hecho, no es evidente la falta de claridad denunciada, menos aún, que al decisorio lo antecediera una labor valorativa de las pruebas, como tampoco que las normas invocadas como defectos hayan sido confundidas o fusionadas.

Ciertamente las falencias detectadas por el Tribunal de apelación en la sentencia son bastante evidentes, la fase de subsunción en ésta generó visiblemente un cauce no asignado en la norma sustantiva a ese tipo de hechos, otorgando fundamento sólo a una porción de ésta, olvidando que el art. 252 bis del CP, se trata de un homicidio calificado cuyas agravantes se encuentran distinguidas expresamente en norma, de lo cual haber obviado su apreciación total es en sí misma un defecto, cuyo remedio irremediablemente apunta a la nulidad. En lo demás la contradicción invocada, vinculada al Auto Supremo 452/2015-RRC de 29 de junio, no es cierta ni evidente, dada la claridad y coherencia de los argumentos expuestos por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz