Auto Supremo AS/0962/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0962/2019-RRC

Fecha: 14-Oct-2019

La Sala Penal Cuarta, en conclusiones, especificó que


“Sobre el particular, se debe tomar en cuenta lo establecido en cada uno de los defectos de la Sentencia denunciados en la apelación restringida para concluir si evidentemente son contradictorios como señala la recurrente o en su caso concordantes entre sí; en consecuencia, se tiene presente que el inc. 5) del art. 370 del CPP señala “Que no exista fundamentación de la sentencia o que esta insuficiente y contradictoria” y el inc. 6) refiere “Que la Sentencia se base en hechos inexistentes o no acreditaos o en valoración defectuosa de la prueba”, de lo referido se puede observar que claramente son dos defectos que pueden coexistir en una misma resolución, pero que a tiempo de ser resueltos por el Tribunal de alzada deben ser claramente identificados y precisados, pues si bien se puede concluir con una insuficiente fundamentación en cuanto a la valoración probatoria no resulta igual a señalar que exista una defectuosa valoración probatoria, ya que para llegar esta conclusión corresponde efectuar distinto análisis al de la falta de fundamentación; es decir, para acreditar una defectuosa valoración probatoria se debe identificar qué reglas de la sana crítica fueron incorrectamente aplicadas”

III.6.2 Contenidos de relevancia procesal

La Sala Penal Cuarta, en conclusiones, especificó que:

“…se ha podido advertir de todos los argumentos referidos por los recurrentes, la existencia de agravios generados por la Sentencia apelada, ello en cuanto a la falta de valoración de todas las pruebas producidas en el juicio oral…así como también por haberse omitido la consideración de los hechos acusados, consistentes en la presunta agresión perpetrada o realizada a la víctima en vida, por parte del acusado que en su entonces era [su] conviviente…”

III.6.3 Situación de hecho similar y análisis de contradicción

En el acápite que precede, se sintetizó las conclusiones del Tribunal de apelación que motivaron la anulación de la sentencia; en ellos son evidentes dos aspectos, primero la incompleta valoración de la prueba, algo que fue explicado anteriormente, juntamente las implicancias que conlleva; y por otro lado, la inconcurrencia de abordaje integral de los hechos acusados, algo que generó una evidente inobservancia en la consideración de la ley sustantiva. De hecho ninguno de estos temas, tiene relación jurídico-legal con las reglas de la sana crítica propiamente dichas. Emitida la Sentencia, a lo largo del proceso, el reclamo se vinculó, no al razonamiento realizado por el Tribunal de origen, es decir a las conclusiones derivadas del análisis de la prueba, sino tuvo blanco en la no consideración de pruebas y hechos acusados, algo distinto a la propuesta de contradicción formulada por el procesado en casación