La Sala Penal Cuarta, en conclusiones, especificó que
“Sobre el particular, se debe tomar en cuenta lo establecido en cada uno de los defectos de la Sentencia denunciados en la apelación restringida para concluir si evidentemente son contradictorios como señala la recurrente o en su caso concordantes entre sí; en consecuencia, se tiene presente que el inc. 5) del art. 370 del CPP señala “Que no exista fundamentación de la sentencia o que esta insuficiente y contradictoria” y el inc. 6) refiere “Que la Sentencia se base en hechos inexistentes o no acreditaos o en valoración defectuosa de la prueba”, de lo referido se puede observar que claramente son dos defectos que pueden coexistir en una misma resolución, pero que a tiempo de ser resueltos por el Tribunal de alzada deben ser claramente identificados y precisados, pues si bien se puede concluir con una insuficiente fundamentación en cuanto a la valoración probatoria no resulta igual a señalar que exista una defectuosa valoración probatoria, ya que para llegar esta conclusión corresponde efectuar distinto análisis al de la falta de fundamentación; es decir, para acreditar una defectuosa valoración probatoria se debe identificar qué reglas de la sana crítica fueron incorrectamente aplicadas”
III.6.2 Contenidos de relevancia procesal
La Sala Penal Cuarta, en conclusiones, especificó que:
“…se ha podido advertir de todos los argumentos referidos por los recurrentes, la existencia de agravios generados por la Sentencia apelada, ello en cuanto a la falta de valoración de todas las pruebas producidas en el juicio oral…así como también por haberse omitido la consideración de los hechos acusados, consistentes en la presunta agresión perpetrada o realizada a la víctima en vida, por parte del acusado que en su entonces era [su] conviviente…”
III.6.3 Situación de hecho similar y análisis de contradicción
En el acápite que precede, se sintetizó las conclusiones del Tribunal de apelación que motivaron la anulación de la sentencia; en ellos son evidentes dos aspectos, primero la incompleta valoración de la prueba, algo que fue explicado anteriormente, juntamente las implicancias que conlleva; y por otro lado, la inconcurrencia de abordaje integral de los hechos acusados, algo que generó una evidente inobservancia en la consideración de la ley sustantiva. De hecho ninguno de estos temas, tiene relación jurídico-legal con las reglas de la sana crítica propiamente dichas. Emitida la Sentencia, a lo largo del proceso, el reclamo se vinculó, no al razonamiento realizado por el Tribunal de origen, es decir a las conclusiones derivadas del análisis de la prueba, sino tuvo blanco en la no consideración de pruebas y hechos acusados, algo distinto a la propuesta de contradicción formulada por el procesado en casación
- Por memorial presentado el 2 de abril de 2019, cursante de fs
- En juicio de admisibilidad, la Sala pronunció el Auto Supremo 538/2019-RA de 24 de julio,
- El Tribunal de alzada, anulando la Sentencia, fue más allá de lo formulado por los
- Falta de fundamentación del Auto de Vista impugnado con relación a las apelaciones planteadas, en
- El Tribunal de alzada, ingresó en contradicción con la doctrina legal del Auto Supremo 311/2015-RRC
- El Tribunal de alzada confundió la causal del art
- El Auto de Vista no fundamentó la nulidad de la Sentencia con relación al punto
- Falta de fundamentación en el Auto de Vista impugnado, con relación a cinco motivos de
- Solicitó que, admitido su recurso, “ingresando al fondo se disponga se deje sin efecto el
- El Ministerio Público, acusó la comisión del delito previsto en el art
- Por su parte el acusador particular, Victor Pillco Apaza, calificó el hecho como Feminicidio, contenido
- Desde ese día [la víctima] no retornó al domicilio del [procesado] porque estaba enferma tendida
- El 11 de julio de 2017, el Tribunal de Sentencia Anticorrupción y Violencia Contra la
- El Ministerio Público planteó inobservancia de la Ley sustantiva invocando el art
- Previa realización de audiencia de fundamentación oral del recurso la Sala Penal Cuarta del Tribunal
- Teniendo en cuenta que en el presente proceso el recurrente de casación plantea varias problemáticas,
- Explicó que en los recursos, no se fundamentó de forma precisa el agravio sufrido, sino
- El recurrente señala que el Auto de Vista viabilizó la anulación de la Sentencia sin
- “…la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar, justificar de forma
- En cuanto al principio de congruencia, el Auto Supremo 396/2014-RRC de 18 de marzo, señaló: “Entendido
- Corridos los traslados y presentadas las respuestas, por providencia de 8 de septiembre de 2017
- En respuesta, Víctor Pillco Apaza, presentó memorial de fs
- Los arts
- Si bien el entendimiento jurisprudencial sobre las formas procesales se orienta en satisfacer el derecho
- La Sala Penal pronunciante, identificando defectos formales en los recursos de apelación restringida, a través
- En este sentido, se evidencia que el Auto de Vista 001/2019, en su Considerando VI,
- Señala el recurrente que el Auto de Vista impugnado no precisó el defecto sobre la
- Precisa que era obligación de la Sala Penal Cuarta, “determinar ¿cómo es que se habría
- Activados los recursos de apelación restringida, la Sala Penal Cuarta, en relación a los reclamos
- “Artículo 252 bis
- Los artículos 252 y 252 bis del Código Penal consagran las circunstancias específicas de agravación
- En relación al caso de autos, para fines de interpretación la Ley 348 en su
- Así las cosas, en el caso del delito de Feminicidio, como se tiene antelado, debe
- En los casos donde se acuse la preexistencia de violencia contra la víctima, anteriores a
- En este sentido, la inobservancia y el total desentendimiento del Tribunal de sentencia en torno
- La postura asumida por la Sentencia 41/2017, además de funestamente reduccionista, dejaría en claro que
- Toda la suma de cuestiones señaladas, fueron atendidas por la Sala Penal Cuarta del Tribunal
- Aduce la falta de fundamentación del Auto de Vista impugnado con relación a las apelaciones
- En la línea de elementos descritos en el precedente contradictorio, sostiene que el Auto de
- El Auto Supremo 452/2015-RRC de 29 de junio, con el antecedente de la nulidad de
- El precedente en cuestión, consideró que el Tribunal de alzada sin mediar fundamentación alguna concluyó
- “La exigencia de motivación es una garantía constitucional de justicia, fundada en el régimen republicano
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa, clara,
- De manera previa, la Sala razona que la postura procesal asumida en casación posee en
- Ciertamente las falencias detectadas por el Tribunal de apelación en la sentencia son bastante evidentes,
- El recurrente sostiene que el Tribunal de alzada, ingresó en contradicción con la doctrina legal
- El Auto Supremo 311/2015-RRC de 20 de mayo, fue pronunciado por la Sala Penal del
- Una contestación no tiene una pretensión impugnaticia propia, separada o diferente del memorial de apelación
- En consecuencia la contradicción pretendida deviene en infundada, pues el Auto de Vista 001/2019, en
- Manifiesta que, el Tribunal de apelación confundió gravemente “dos causales de apelación diametralmente distintas en
- Auto Supremo 044/2016-RRC de 21 de enero: dictado por la Sala Penal del Tribunal Supremo
- El Auto Supremo 54 de 9 de marzo de 2010, reitera la amplia jurisprudencia en
- Siguiendo la opinión de Vigo, el ejercicio racional que legitime la imparcialidad del juzgador, debe
- Este apunte sobre fundamentación, sirve de sostén para declarar la inexistencia de contradicción entre el
- Denuncia que el Auto de Vista no fundamenta la nulidad de la Sentencia con relación
- “…la facultad de control respecto a la valoración de la prueba asignada al Tribunal de apelación, que
- La Sala Penal Cuarta, en conclusiones, especificó que
- La Sentencia emitida en la presente causa, eludió vergonzosamente la apreciación de la calificación legal
- El recurrente denuncia falta de fundamentación del Auto de Vista impugnado, con relación a cinco
- El planteamiento propuesto por el apelante, en sentido que no se hubo considerado la denuncia
- Tal cual se especificó, la doctrina legal invocada por el recurrente se encuadró en la
- Por los fundamentos expuestos, la Sala establece que los motivos propuestos por el imputado carecen
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
