Auto Supremo AS/0962/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0962/2019-RRC

Fecha: 14-Oct-2019

“…la facultad de control respecto a la valoración de la prueba asignada al Tribunal de apelación, que


III.6.1 Doctrina legal contenida en el precedente invocado

Auto Supremo 552/2016-RRC de 15 de julio, pronunciado por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, ante la denuncia de incongruencia en el Auto de Vista impugnado y consecuente vicio de falta de fundamentación, consideró que en efecto el vicio era presente pues “el Tribunal de alzada para asumir la decisión de anular la Sentencia apelada, [emitió] un pronunciamiento parcial o por lo menos no expreso a los motivos de apelación…sin efectuar una argumentación jurídico legal, del por qué es aplicable al caso concreto y si evidentemente existió una defectuosa valoración probatoria y no como concluyó señalando que existió falta de fundamentación en cuanto a la valoración intelectiva”. Asimismo, la Sala pronunciante consideró que, “que de manera general el Tribunal de alzada concluyó la existencia de defectuosa valoración probatoria, sin exponer los motivos de control legal que le llevaron a dicha decisión. En conclusión, no existe un pronunciamiento claro, completo y expreso respecto de la alegada concurrencia del defecto previsto por el inc. 6) del art. 370 del CPP”. Con esas conclusiones el Auto de Vista recurrido fue dejado sin efecto, sentándose la siguiente doctrina legal aplicable:

“…la facultad de control respecto a la valoración de la prueba asignada al Tribunal de apelación, que por cierto, no implica una revalorización de los hechos, pues tal labor excedería los márgenes del recurso y la competencia de dicho Tribunal; comprende comprobar si el razonamiento jurídico del juez se adecuó a las reglas que impone el sistema de sana crítica; en otras palabras, el Tribunal de apelación, debe examinar cómo han gravitado y qué influencia han ejercido los medios de prueba en él, a la hora de arribar a la decisión consignada en la Sentencia y si este resultado carece o no de razonabilidad en aplicación de las reglas de la sana crítica. Esta labor que corresponde al Tribunal de alzada, debe ser desarrollada en el marco de las previsiones del art. 124 del CPP, que exige que toda resolución judicial que se emita en la sustanciación del proceso penal, esté debidamente fundamentada expresando los motivos de hecho y de derecho en que se base la decisión; lo que supone, que a tiempo de concluir si la Sentencia contiene o no fundamentación analítica o intelectiva, imprescindiblemente deberá señalar las razones o motivos que fundamenten la concurrencia de cualquiera de los citados supuestos, en el caso concreto se tiene que la observación del Tribunal de alzada estuvo referida a una falta de valoración intelectiva; sin embargo, como se desarrolló supra para que exista una correcta valoración intelectiva se requiere que esta sea completa