Auto Supremo AS/0962/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0962/2019-RRC

Fecha: 14-Oct-2019

Explicó que en los recursos, no se fundamentó de forma precisa el agravio sufrido, sino


III.1 Respecto a la denuncia de incumplimiento de formas en la apelación de la parte contraria.

El recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado, anuló la Sentencia sin realizar la correspondiente fundamentación en su vertiente de la legalidad del fallo, conforme al art. 124 del CPP; considera que el Tribunal de apelación, resolvió cinco motivos apelados, ingresando al fondo, sin antes verificar el cabal cumplimiento de formalidades para ese tipo de recursos. El procesado afirma que, los apelantes incumplieron las formas del art. 407 y ss del CPP, fusionaron violaciones en todos sus motivos y cuestionaron aspectos no considerados en juicio, ante lo cual un pronunciamiento de fondo, como ocurrió, resulta ilegítimo y extra petita, además de vulnerar el principio de imparcialidad, violándose en definitiva los arts. 124 y 398 del CPP, conllevando, afectaciones al debido proceso y el derecho a la defensa conforme a los arts. 115, 116, 117 y 118 de la CPE.

Manifestó que el Tribunal de apelación no “consideró que los apelantes no [cumplieron] con los requisitos de una apelación restringida”, además de, “esas causales de nulidad no han sido invocadas adecuadamente [y] al no cumplir con [esos] requisitos…no se podía ni siquiera ingresar al fondo de cada causal de anulación de la sentencia” (sic). En el caso del Ministerio Público se interpuso tres motivos, con ocho supuestas violaciones; y, en el caso del querellante, cuatro motivos, con diecinueve supuestas violaciones, lo que a efectos de resolución hace “incoherente los recursos cuando se plantea con varios motivos y multiplicidad de varias supuestas violaciones, lo que hace colegir que los recursos en cuestión no cumplen con los requisitos formales de un recurso de esta naturaleza…haciendo mención en cada motivo a varias supuestas violaciones, pero con argumentos no aplicables…como si se tratara de impugnar actuaciones procesales y no de impugnar la sentencia” (sic).

Explicó que en los recursos, no se fundamentó de forma precisa el agravio sufrido, sino los acusadores “se limitaron a realizar afirmaciones de valoración subjetiva y entremezcladas, lo que repercute a su vez en la ausencia de la pretensión ya que se debió establecer en los propios recursos…puesto que si bien…pretenden establecer cuál sería la aplicación que se pretende, se tiene que simplemente se solicita por un lado la sentencia condenatoria…y por otro se solicita la anulación de la sentencia y reposición del juicio…cuando el legislador ha establecido que en el recurso se debe contemplar la aplicación que se pretende” (sic)