Auto Supremo AS/0962/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0962/2019-RRC

Fecha: 14-Oct-2019

Corridos los traslados y presentadas las respuestas, por providencia de 8 de septiembre de 2017


III.1.2 Contenidos de relevancia procesal

Pronunciada la Sentencia 41/2017, el Ministerio Público activó recurso de apelación restringida a través de memorial de fs. 1340 a 1342 vta.; a su turno, Víctor Pillco Apaza, realizó igual acto por medio de escrito saliente de fs. 1358 a 1373.

Corridos los traslados y presentadas las respuestas, por providencia de 8 de septiembre de 2017 (fs. 1519) el Tribunal de juicio dispuso la remisión de antecedentes a conocimiento de la autoridad jurisdiccional superior. Con ello la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia, emitió el decreto de 4 de octubre de 2017 (fs. 1525), con el cual considerando que los recursos opuestos por los acusadores no cumplieron lo previsto por los arts. 407 y 408 del CPP, con base en el art. 399 de la misma norma, otorgó el plazo de tres días para la subsanación o la corrección, ordenando se “cite concretamente las disposiciones legales inobservadas o erróneamente aplicadas, exprese cual la aplicación que pretende; invoque separadamente cada violación con sus fundamentos e invoque precedentes contradictorios respecto a los agravios que se estuvieran sufriendo” (sic)