Por su parte el acusador particular, Victor Pillco Apaza, calificó el hecho como Feminicidio, contenido
Por su parte el acusador particular, Victor Pillco Apaza, calificó el hecho como Feminicidio, contenido en el art. 252 bis del CP, considerando que se presentaron las causales de sus numerales 1) y 5). El relato fáctico provisto por la Sentencia indica que:
“[la víctima] llegó a convivir con [el procesado] con quien procreó una hija…y producto de que el acusado no cumplía con sus obligaciones de asistencia familiar deciden alejarse un año y nueve meses, luego se reconcilian…y es que en fecha 14 de septiembre de 2014 [la víctima] accede la convivencia en el domicilio de los padres de su concubino…durante la primera semana de convivencia el día 20 de septiembre del año 2014, discutieron…luego el 21 de septiembre de 2014, a horas 01:00 a.m. [el procesado] insistía con la ingesta de bebidas alcohólicas con sus padres y sus hermanos, ante el enojo de la [víctima] fue sujetada del cuello y conducida hasta la ventana intentando echarla…hacia el patio, luego el día 20 de octubre de 2014 [el procesado] vuelve a ingerir bebidas alcohólicas, cuando la víctima llega del trabajo encuentra a su concubino en estado de ebriedad…y comienza una fuerte discusión…momento en que el [procesado] sujeta del cuello a su concubina para luego echarla al piso propinar golpes, proporcionando un puñete en la nariz, la tomó del cuello y la pateó por todo el cuerpo, después de este hecho bajaron los padres del acusado y a las doce de la noche [la víctima] llama a sus padres para por teléfono para que la auxilien…
…después de este incidente [la víctima] el 24 de octubre de 2014 se retiró al domicilio de sus padres…quienes pidieron…que se quede en su domicilio para que cuide el mismo [en ese interín] recibe la visita de David Reynaldo Vizcarra en compañía [de su madre] y los hermanos Vizcarra…el 24 de octubre de 2014…donde el acusado le dijo…’eres una mañuda’, no has escarmentado le quito su llave y su celular y si no llegara a su casa no sabía de lo que sucedería en tono de amenaza
- Por memorial presentado el 2 de abril de 2019, cursante de fs
- En juicio de admisibilidad, la Sala pronunció el Auto Supremo 538/2019-RA de 24 de julio,
- El Tribunal de alzada, anulando la Sentencia, fue más allá de lo formulado por los
- Falta de fundamentación del Auto de Vista impugnado con relación a las apelaciones planteadas, en
- El Tribunal de alzada, ingresó en contradicción con la doctrina legal del Auto Supremo 311/2015-RRC
- El Tribunal de alzada confundió la causal del art
- El Auto de Vista no fundamentó la nulidad de la Sentencia con relación al punto
- Falta de fundamentación en el Auto de Vista impugnado, con relación a cinco motivos de
- Solicitó que, admitido su recurso, “ingresando al fondo se disponga se deje sin efecto el
- El Ministerio Público, acusó la comisión del delito previsto en el art
- Por su parte el acusador particular, Victor Pillco Apaza, calificó el hecho como Feminicidio, contenido
- Desde ese día [la víctima] no retornó al domicilio del [procesado] porque estaba enferma tendida
- El 11 de julio de 2017, el Tribunal de Sentencia Anticorrupción y Violencia Contra la
- El Ministerio Público planteó inobservancia de la Ley sustantiva invocando el art
- Previa realización de audiencia de fundamentación oral del recurso la Sala Penal Cuarta del Tribunal
- Teniendo en cuenta que en el presente proceso el recurrente de casación plantea varias problemáticas,
- Explicó que en los recursos, no se fundamentó de forma precisa el agravio sufrido, sino
- El recurrente señala que el Auto de Vista viabilizó la anulación de la Sentencia sin
- “…la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar, justificar de forma
- En cuanto al principio de congruencia, el Auto Supremo 396/2014-RRC de 18 de marzo, señaló: “Entendido
- Corridos los traslados y presentadas las respuestas, por providencia de 8 de septiembre de 2017
- En respuesta, Víctor Pillco Apaza, presentó memorial de fs
- Los arts
- Si bien el entendimiento jurisprudencial sobre las formas procesales se orienta en satisfacer el derecho
- La Sala Penal pronunciante, identificando defectos formales en los recursos de apelación restringida, a través
- En este sentido, se evidencia que el Auto de Vista 001/2019, en su Considerando VI,
- Señala el recurrente que el Auto de Vista impugnado no precisó el defecto sobre la
- Precisa que era obligación de la Sala Penal Cuarta, “determinar ¿cómo es que se habría
- Activados los recursos de apelación restringida, la Sala Penal Cuarta, en relación a los reclamos
- “Artículo 252 bis
- Los artículos 252 y 252 bis del Código Penal consagran las circunstancias específicas de agravación
- En relación al caso de autos, para fines de interpretación la Ley 348 en su
- Así las cosas, en el caso del delito de Feminicidio, como se tiene antelado, debe
- En los casos donde se acuse la preexistencia de violencia contra la víctima, anteriores a
- En este sentido, la inobservancia y el total desentendimiento del Tribunal de sentencia en torno
- La postura asumida por la Sentencia 41/2017, además de funestamente reduccionista, dejaría en claro que
- Toda la suma de cuestiones señaladas, fueron atendidas por la Sala Penal Cuarta del Tribunal
- Aduce la falta de fundamentación del Auto de Vista impugnado con relación a las apelaciones
- En la línea de elementos descritos en el precedente contradictorio, sostiene que el Auto de
- El Auto Supremo 452/2015-RRC de 29 de junio, con el antecedente de la nulidad de
- El precedente en cuestión, consideró que el Tribunal de alzada sin mediar fundamentación alguna concluyó
- “La exigencia de motivación es una garantía constitucional de justicia, fundada en el régimen republicano
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa, clara,
- De manera previa, la Sala razona que la postura procesal asumida en casación posee en
- Ciertamente las falencias detectadas por el Tribunal de apelación en la sentencia son bastante evidentes,
- El recurrente sostiene que el Tribunal de alzada, ingresó en contradicción con la doctrina legal
- El Auto Supremo 311/2015-RRC de 20 de mayo, fue pronunciado por la Sala Penal del
- Una contestación no tiene una pretensión impugnaticia propia, separada o diferente del memorial de apelación
- En consecuencia la contradicción pretendida deviene en infundada, pues el Auto de Vista 001/2019, en
- Manifiesta que, el Tribunal de apelación confundió gravemente “dos causales de apelación diametralmente distintas en
- Auto Supremo 044/2016-RRC de 21 de enero: dictado por la Sala Penal del Tribunal Supremo
- El Auto Supremo 54 de 9 de marzo de 2010, reitera la amplia jurisprudencia en
- Siguiendo la opinión de Vigo, el ejercicio racional que legitime la imparcialidad del juzgador, debe
- Este apunte sobre fundamentación, sirve de sostén para declarar la inexistencia de contradicción entre el
- Denuncia que el Auto de Vista no fundamenta la nulidad de la Sentencia con relación
- “…la facultad de control respecto a la valoración de la prueba asignada al Tribunal de apelación, que
- La Sala Penal Cuarta, en conclusiones, especificó que
- La Sentencia emitida en la presente causa, eludió vergonzosamente la apreciación de la calificación legal
- El recurrente denuncia falta de fundamentación del Auto de Vista impugnado, con relación a cinco
- El planteamiento propuesto por el apelante, en sentido que no se hubo considerado la denuncia
- Tal cual se especificó, la doctrina legal invocada por el recurrente se encuadró en la
- Por los fundamentos expuestos, la Sala establece que los motivos propuestos por el imputado carecen
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
